Sentencia N° 121 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00121, Exp. 1998-14951, 30/01/2008
Expediente1998-14951
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil RHÔNE POULENC RORER DE VENEZUELA, S.A. contra la Resolución N° 00014 del 29 de junio de 1998, dictada por el Director General del Ministerio de Hacienda. La Sala argumentó que la resolución impugnada se basó en la normativa vigente y que la Unidad de Estudios Cambiarios actuó dentro de su competencia al ordenar el reintegro de divisas. Además, se desestimaron los alegatos de incompetencia y de violación al derecho a la defensa, concluyendo que no se configuraron los vicios denunciados por la recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil RHÔNE POULENC RORER DE VENEZUELA, S.A., se centró en la legalidad de la Resolución N° 00014 del 29 de junio de 1998, que declaró inadmisible el recurso jerárquico contra un acto administrativo que ordenaba el reintegro de divisas. La Sala determinó que la Unidad de Estudios Cambiarios actuó conforme a las atribuciones que le fueron conferidas por la normativa vigente, y que la resolución impugnada no vulneró el derecho a la defensa de la recurrente. Se concluyó que la decisión de la administración era válida y que los alegatos de incompetencia y de vicios en el procedimiento no tenían fundamento.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil RHÔNE POULENC RORER DE VENEZUELA S.A., fusionada con la empresa Aventis Pharma, S.A., contra la Resolución No. 00014, del 29 de junio de 1998, dictada por el DIRECTOR GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ahora Ministerio del Poder Popular de Finanzas, actuando por delegación del Ministro.

Palabras clave

nulidadreintegro de divisasUnidad de Estudios Cambiariosderecho a la defensaresolución administrativa

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