Sentencia N° 121 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00121, Exp. 1996-12775, 31/01/2007
Expediente1996-12775
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Drúbal Alfonso Gutiérrez, Presidente de Almacenadora Caraballeda, C.A., contra la Resolución N° 271 del 27 de septiembre de 1995, dictada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. La Sala considera que la recurrente carece de interés personal, legítimo y directo para impugnar el acto administrativo, ya que la decisión de no renovar el contrato de uso de las instalaciones portuarias no afecta sus derechos e intereses. Se admite la intervención de la empresa Puertos del Litoral Central, P.L.C., S.A. en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la recurrente carece de interés personal, legítimo y directo necesario para recurrir contra la Resolución de efectos particulares emanada del extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, identificada con el N° 271, de fecha 27 de septiembre de 1995, toda vez que de la revisión de las actas que conforman el expediente y en especial del análisis del escrito libelar no se evidencia que la Resolución impugnada haya afectado los derechos e intereses de la recurrente, pues ésta se limitó a establecer al respecto “se está en presencia de una decisión de carácter general, pero que afecta los intereses de (…) Almacenadora Caraballeda, C.A., cuya sede social está precisamente situada en las Unidades de Almacenamiento números 5-B y 5-A, Muelle 16 Puerto de La Guaira (…)”, lo que determina la disconformidad de la recurrente, no con la resolución impugnada, sino con la decisión emitida por la empresa Puertos del Litoral Central, P.L.C., S.A., de no continuar con la relación contractual suscrita entre la recurrente y el extinto Instituto Nacional de Puertos.

Dispositiva

1. ADMITE la intervención como parte de la sociedad mercantil Puertos del Litoral Central, P.L.C. S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida de suspensión de efectos, ejercido por el ciudadano Drúbal Alfonso Gutiérrez, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A., contra la Resolución N° 271 de fecha 27 de septiembre de 1995, dictada por el MINISTRO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo al hoy denominado Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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