El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por Inversiones Reyna's Puerto Ordaz, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de consignación de alegatos por parte de la apelante dentro del lapso establecido. El Tribunal resalta la importancia de la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, pero concluye que prolongar el proceso sería innecesario y contrario al principio de justicia expedita.
Extracto de la motiva
Llegada la oportunidad para decidir, pasa la Sala a pronunciarse en torno a la solicitud presentada en fecha 14 de julio de 2005, por la abogada María Flor Sequera, actuando en su carácter de apoderada judicial del Fisco Nacional, referida a que se declare desistida la presente apelación vista la falta de consignación en autos de alegato alguno por parte de la contribuyente apelante. Ello así, y previo a emitir cualquier consideración en cuanto a dicha solicitud, debe esta Sala advertir como garante de la seguridad jurídica, del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes de la relación jurídico-procesal, el error material cometido en la tramitación de la presente causa de no aplicar a la misma el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, fijando sólo un lapso de quince (15) días de despacho para consignar alegatos. Ahora bien, al respecto juzga este Alto Tribunal que si bien en principio, tal circunstancia podría suponer la reposición de la causa al estado en que sea aplicado nuevamente el procedimiento correspondiente, ello sería prolongar innecesariamente el proceso y atentar contra el postulado constitucional relativo a la justicia expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, siendo que del análisis de las actas que cursan en el expediente resulta evidente la ausencia absoluta de actuaciones procesales de la parte apelante, tendentes a obtener un pronunciamiento de la Sala en torno a la apelación propuesta.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas y cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, éste (sic) Tribunal…. declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto (…). En consecuencia se exime de Condenatoria en Costas a la parte perdidosa (…), en virtud de haber tenido motivo (sic) racionales para litigar de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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