La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nro. 2018-00061, que declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por María Yanet Teixeira Rodríguez, representante de la Panadería y Pastelería Valle Verde, C.A. contra una providencia administrativa de la SUNDDE que impuso una multa de 15.000 unidades tributarias. La Corte constató que la sanción fue impuesta sin el debido procedimiento administrativo, violando el derecho al debido proceso y a la defensa, consagrados en la Constitución venezolana.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 742 de fecha 19 de junio de 2008, caso: Sergio Octavio Pérez Moreno, señaló lo siguiente: ‘El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas...’ En efecto, la Ley le confiere a la Administración la potestad para imponer sanciones, pero para ello, tal como se señaló, la Constitución vigente consagra el derecho al debido proceso tanto en las actuaciones judiciales como en las administrativas, máxime si éstas son expresiones del ejercicio de la potestad sancionatoria, siendo el procedimiento una condición de suma importancia a los fines de imponer sanciones disciplinarias.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 2018-00061 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de enero de 2018. 2.- Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente a la Corte remitente. Cúmplase lo ordenado.