La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad. Los demandantes, asistidos por un abogado, impugnaron actos administrativos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) relacionados con la venta de una vivienda y un terreno. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental era el competente para conocer el caso, dado que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la ley y no había otro tribunal que tuviera la competencia especial sobre el asunto.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia en la presente demanda. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, la COMPETENCIA por la cuantía para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de amparo y medida cautelar innominada, por los ciudadanos Franklin José Brito Hernández, Wilmen José Brito Hernández, José Jacinto Brito Hernández y la ciudadana Wilman Josefina Brito Hernández, asistidos y asistida de abogado, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente a fin de que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia en la presente demanda. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, la COMPETENCIA por la cuantía para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de amparo y medida cautelar innominada, por los ciudadanos Franklin José Brito Hernández, Wilmen José Brito Hernández, José Jacinto Brito Hernández y la ciudadana Wilman Josefina Brito Hernández, asistidos y asistida de abogado, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente a fin de que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.
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