Sentencia N° 1209 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01209, Exp. 2011-0030, 23/10/2012
Expediente2011-0030
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-10-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Citibank, N.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la confirmación de la Resolución N° RL/2008-10-510, que impuso objeciones fiscales a la contribuyente por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas. La Sala argumentó que los ingresos brutos generados por la actividad de la sucursal en Valencia deben ser considerados para el cálculo del impuesto, independientemente de que la sede principal esté en Caracas.

Extracto de la motiva

La Sala reitera el anterior criterio jurisprudencial y concluye que en el presente caso el reparo formulado por el Municipio Valencia del Estado Carabobo a la sociedad mercantil Citibank N.A. Sucursal Venezuela, respecto de los ingresos contenidos en las Cuentas 511 y 512 del Manual de Contabilidad para Bancos y Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo, resulta ajustado a derecho, toda vez que la contribuyente a través de la sucursal ubicada en el citado ente local capta dinero del público que luego invierte, independientemente de que, como ella misma lo afirma, la ejecución de tales inversiones se realiza en la sede ubicada en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, toda vez que lo importante para determinar la gravabilidad con el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, es que los proventos obtenidos sean imputables al establecimiento permanente ubicado en el Municipio respectivo, tal como lo determinó en el presente asunto el fiscal actuante.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA. 2) CONFIRMA la Resolución N° RL/2008-10-510. 3) CONDENA en costas procesales a CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, por el ocho por ciento (8%) del monto de la cuantía del recurso.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasCITIBANKEstado Carabobo

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