Sentencia N° 1209 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01209, Exp. 2010-0790, 06/10/2011
Expediente2010-0790
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2011-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una solicitud de medida cautelar innominada de ocupación, posesión y uso del inmueble 'Centro Comercial Sambil La Candelaria'. La Sala determinó que ambos tribunales habían declarado su incompetencia, por lo que se declaró competente para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la urgencia de la medida cautelar solicitada, la cual busca garantizar la ejecución de un proyecto de desarrollo social y comercial en el mencionado inmueble, declarado de utilidad pública por la Asamblea Nacional. La Sala ordenó a la Procuraduría General de la República remitir información sobre el estado del proceso de expropiación y la transferencia de los bienes afectados por el Decreto Presidencial correspondiente. Finalmente, se ordenó la remisión de la información solicitada en un lapso de diez días, reafirmando la importancia de la medida cautelar para la activación de la función social y productiva del inmueble en cuestión.

Extracto de la motiva

La requerida cautela se encuentra fundamentada en la urgencia, siendo esta la garantía de eficacia que reviste tal solicitud, pues son las medidas cautelares quienes representan una conciliación entre la necesidad de un medio efectivo y rápido que intervengan en una situación fáctica determinada y las dos exigencias opuestas de la justicia que son la celeridad y la ponderación que se traducen en ‘…hacer las cosas pronto pero mal y hacerlas bien pero tarde, las providencias cautelares tienden, ante todo, a hacerlas pronto, dejando que el problema de bien y mal, esto es, de la justicia intrínseca de la providencia se resuelva más tarde, con la necesaria ponderación…’ (Vid. HENRIQUEZ La Roche, Ricardo. Medidas Cautelares Según el Código de Procedimiento Civil. Ediciones Liber, Caracas 2000, Pág.43). Siendo ello así, esta Alzada observa que con su solicitud cautelar la Administración busca activar la función social y productiva de dicho inmueble, esto es, a través del desarrollo de la Corporación de Mercados Socialistas (COMERSO) destinado a la comercialización de productos elaborados por comunas, fábricas socialistas y empresas recuperadas del sector privado, participando igualmente, en la constitución de empresas nacionales, para generar ejes socioeconómicos de intercambio, impulsando de esta manera los programas que en materia comercial viene adelantando el Ejecutivo Nacional en aras de consolidar un mercado socialista a través de un comercio justo, erradicando la pobreza y la exclusión del pueblo.

Dispositiva

ORDENA a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA remitir a esta Sala la información indicada en la motiva de este fallo, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarocupaciónexpropiaciónCentro Comercial Sambil La Candelariaconflicto de competencia

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