La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de la cláusula compromisoria contenida en el Contrato de Obra Nº 2006-02-0-001 entre CONSTRUCTORA JUANIRAYS, C.A. y el INCE. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que la cláusula arbitral carece de eficacia jurídica debido a la falta de cumplimiento de formalidades sustanciales y a la posibilidad de acudir a la vía judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en torno a la validez de la cláusula arbitral contenida en el Contrato de Obra Nº 2006-02-0-001, suscrito entre la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JUANIRAYS, C.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) hoy INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES) para realizar los trabajos y obras relacionados con 'LA REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LA VÍA ALTERNA EMPALME T011 – R011- ALTO DE IPARE – SAN FRANCISCO DE MACAIRA, MUNICIPIO MONAGAS, ESTADO GUÁRICO (PROGRESIVA 0 + 000 HASTA 17 + 400) (COMPLEMENTARIO Y ESTABILIZACIÓN DE TALUDES)' de conformidad con lo establecido en el artículo 609 del Código de Procedimiento Civil. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258, el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. De suerte tal que el arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver por imperio de la ley, todas las querellas que les sean sometidas por las personas a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 del Texto Constitucional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de cláusula compromisoria contenida en el Contrato de Obra Nº 2006-02-0-001 suscrito entre la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JUANIRAYS, C.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES). Se condena en costas a la actora conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.