Sentencia N° 1209 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01209, Exp. 2007-0611, 08/10/2008
Expediente2007-0611
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una controversia administrativa entre concejales del Municipio Ribero del Estado Sucre. Los demandantes solicitaron la nulidad de un acto de sesión ordinaria, alegando que la Junta Directiva había sido usurpada por otros concejales. La Sala consideró que la solicitud de decidir como mero derecho era improcedente, ya que se requería un análisis más profundo de los hechos y pruebas presentadas.

Extracto de la motiva

La representación judicial de los accionantes solicitó que la causa sea decidida de mero derecho, de conformidad con lo dispuesto en “…el artículo 21 párrafo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (sic). Observa la Sala que el tema planteado es una controversia administrativa, y que estas controversias son pugnas u oposiciones entre autoridades, que impiden, estorban, perturban o amenazan las actividades (en este caso del Municipio), las cuales -como consecuencia de ello- causan la interrupción de la prestación de servicios a la comunidad. Tales controversias administrativas, planteadas jurisdiccionalmente, constituyen un medio judicial de protección a la actividad administrativa para que el poder local cumpla sus fines (ver sentencias de esta Sala, N° 1512 del 8 de octubre de 2003 y N° 1157 del 4 de mayo de 2006). En relación con la solicitud objeto de la presente decisión, el aparte décimo quinto del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho”. Respecto de las causas en las que sea factible la declaratoria de trámite como de mero derecho, esta Sala ha destacado lo siguiente: “(…) sólo procede en aquellos casos en que para la resolución de la controversia baste la simple confrontación de normas; ello por tratarse de un análisis sobre aspectos jurídicos que no amerita discusión alguna sobre hechos, lo cual permite obviar una fase que resulta innecesaria en procesos de tal naturaleza, como lo es la etapa probatoria.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de decisión de la presente causa como un asunto de mero derecho. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del procedimiento.

Palabras clave

controversia administrativanulidadjunta directivausurpación de funcionesconcejo municipalderecho administrativopoder local

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca