La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria a una sentencia colombiana que declaró la cesación de efectos civiles del matrimonio entre Nellys Herrera Marimón y Oscar Meléndez Arnedo. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, así como en la normativa venezolana aplicable en materia de Derecho Internacional Privado.
Se argumenta que el procedimiento que dio lugar a la sentencia en Colombia fue contencioso, lo que otorga competencia a la Sala para conocer del exequátur solicitado. La Sala desestima alegaciones sobre la notificación del demandado, confirmando que se cumplió con el debido proceso y que la sentencia tiene fuerza de cosa juzgada en Colombia.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la validez de la decisión colombiana en el territorio venezolano.
Extracto de la motiva
La Sala observa que efectivamente el procedimiento que dio lugar a la sentencia que declaró la cesación de efectos civiles del matrimonio católico objeto de la presente solicitud de exequátur, tuvo carácter contencioso, ya que revisado el expediente por esta Sala, y en particular examinado el contenido de la sentencia que declaró la cesación de efectos civiles del matrimonio católico del presente exequátur, se constata que la ciudadana NELLYS HERRERA MARIMÓN, solicitó a los Tribunales de Colombia el divorcio, y el ciudadano OSCAR MELÉNDEZ ARNEDO, aparece como “...Demandado...”. En consecuencia, en el caso de autos esta Sala confirma su competencia para conocer el presente asunto, por cuanto al momento de interposición de la acción era competente, todo ello en resguardo del derecho a la defensa, la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva que deben imperar en el proceso judicial venezolano, dando así cumplimiento a los mencionados artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Dispositiva
CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada el 18 de junio de 1996, por el Tribunal Quinto Promiscuo de Familia de Cartagena de Indias, República de Colombia, que declaró la cesación de efectos civiles del matrimonio católico entre la ciudadana NELLYS HERRERA MARIMÓN y el ciudadano OSCAR MELÉNDEZ ARNEDO, ratificada en consulta por el Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Civil-Familia, Rama Judicial Bolívar de la República de Colombia, el 16 de octubre de 1996. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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