La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, en relación a una demanda interpuesta por Humberto Chacón Rodríguez contra Venezolana de Televisión C.A. La Sala determinó que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, debido a que la cuantía de la demanda no excede de las diez mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el numeral 24 del artículo 5 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T). En el presente caso, la demanda ha sido intentada contra Venezolana de Televisión C.A., que es una empresa propiedad del Estado, cumpliendo así el primer requisito de competencia. Sin embargo, la cuantía de la demanda es de treinta y cuatro millones ciento seis mil doscientos ochenta y cuatro bolívares, lo que no excede el límite establecido para la competencia de esta Sala, por lo que se declara no aceptada la competencia.
Dispositiva
Primero: NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de mayo de 2004, a los fines de conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano HUMBERTO CHACON RODRÍGUEZ, ya identificado, actuando en su carácter de Director General de la empresa IMPORTADORA CORDI, C.A., también identificada, contra VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A. Segundo: La competencia para conocer de la presente causa corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
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