Sentencia N° 1209 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01209, Exp. 14650, 08/10/2002
Expediente14650
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de un contrato administrativo celebrado entre el Municipio Autónomo Francisco de Miranda y el ciudadano José Manuel Bastidas, alegando que el terreno arrendado era propiedad del recurrente, Sebastiano Li Cavoli. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y, tras evaluar los argumentos presentados, concluyó que el acto administrativo impugnado era nulo por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad, dado que invadía competencias del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
La Sala por sentencia de fecha 17 de octubre de 2000, se declaró competente para conocer los autos, señalando: “(...) Así, comprobada como ha sido la existencia de un recurso contencioso-administrativo dirigido a impugnar una resolución municipal que tiene por objeto la resolución de un contrato administrativo, debe entonces aplicarse la regla atributiva de competencia, contenida en el numeral 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, según los cuales es competencia de esta Sala Político-Administrativa conocer de la presente causa, y así se declara (...). Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia del nuevo Texto Fundamental la Sala ha reinterpretado el contenido del ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en relación con los contratos administrativos que versas sobre terrenos ejidos; en tal sentido, en sentencia N° 392 de fecha 05 de marzo de 2002, Caso: Otilia Josefina Gallardo Camaripano vs. Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, dispuso: “(...)Ahora bien, ese criterio en extremo rígido, centraliza en la Sala Político-Administrativa el conocimiento del contencioso de todos los contratos administrativos, entre estos, los contratos que versan sobre terrenos de origen ejidal, apartándose del verdadero sentido del texto legal en referencia, pues soslaya lo que fueron sus principales fines, en tanto instrumento destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción contencioso-administrativa: acercar la justicia en esta materia a las regiones y, relevar a la Sala Político-Administrativa del conocimiento de materias que hasta la promulgación de la Ley concentraba, como único tribunal contencioso administrativo general de esta jurisdicción.
Dispositiva
DECLARA que el competente para conocer y decidir el presente caso es el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en la ciudad de Maracay. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítanse el expediente judicial y el administrativo al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de que decida la presente causa. Cúmplase lo ordenado.