La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Argenis Candelario GARCÍA RUIZ contra la Resolución N° 01-00-000201 de la Contraloría General de la República, que había declarado sin lugar un recurso de reconsideración. La Sala determinó que la sanción de suspensión impuesta al recurrente se encontraba ajustada a derecho y que no operó la prescripción de la acción sancionatoria. Se estableció que, aunque la decisión fue desfavorable, el tiempo de la sanción había transcurrido, permitiendo la restitución del recurrente a su cargo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el accionante alegó la prescripción de la acción sancionatoria tanto respecto del acto administrativo que declaró su responsabilidad administrativa, dictado por la Oficina de Auditoría Interna del referido Ministerio en fecha 20 de enero de 2006, así como también en cuanto a la resolución impugnada. Respecto al primero, no podría la Sala entrar a analizar tal alegato, por tratarse de una denuncia atribuida a un acto dictado por una autoridad distinta a la Contraloría General de la República, el cual quedó firme en sede administrativa, al haber sido declarado inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto en su contra, y sin que haya constancia de haber sido recurrido en sede judicial. Ahora, en cuanto a la alegada prescripción para la imposición de la sanción de suspensión del ejercicio del cargo, la Sala debe reiterar el criterio expuesto en sentencia N° 1.686 del 7 de diciembre de 2011, en la cual estableció lo siguiente: '…considera pertinente la Sala resaltar que en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995 y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal no se prevé expresamente un lapso de prescripción para la declaratoria de las sanciones accesorias, luego de establecida la responsabilidad administrativa del funcionario de que se trate. Por tanto, ha estimado la Sala procedente en estos casos, dada la especialidad de la materia, aplicar el lapso general de prescripción previsto en dichas leyes.'
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Argenis Candelario GARCÍA RUIZ contra la Resolución N° 01-00-000201 de fecha 9 de septiembre de 2011, dictada por la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 01-00-000439 del 9 de diciembre de 2010, por la que le impuso la “…sanción de suspensión sin goce de sueldo de cualquier cargo que pudiera estar desempeñando, por un período de doce (12) meses…”. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo recurrido.
Palabras clave
recurso de nulidadsanción administrativaContraloría General de la República