La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción mero declarativa interpuesta por las sociedades mercantiles Agroforestal Once C.A. y Agropecuaria Felchadu C.A. contra la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.). La decisión se fundamenta en que las demandantes pueden obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente, específicamente la acción reivindicatoria, que es más adecuada para el reconocimiento de su derecho de propiedad sobre los terrenos en cuestión. Además, se condenó en costas a la parte actora.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, corresponde a la Sala decidir la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, planteada por la representación judicial de la accionada. Los apoderados judiciales de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) arguyeron que las demandantes interpusieron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil una acción mero declarativa de certeza del derecho de propiedad -que estiman les asiste- sobre dos lotes de terrenos ubicados entre los Estados Bolívar y Delta Amacuro, dentro de la Reserva Forestal Imataca que forman parte de uno de mayor extensión con un área de ciento treinta y tres mil hectáreas (133.000 Has.). Que las accionantes no pretenden una indemnización sino simplemente la mera declaración de la existencia de su derecho de propiedad sobre los mencionados lotes de terreno. Que la acción de mera declaración no es admisible cuando lo que se pretende se vería satisfecho con la acción reivindicatoria (prevista en el artículo 548 del Código Civil), que llevaría aparejado el pretendido reconocimiento del derecho de propiedad de las demandantes sobre esos terrenos. Al respecto se observa que el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: Artículo 16.- “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.” (Resaltado de la Sala). Respecto a las acciones mero declarativas o de mera certeza esta Sala ha establecido lo siguiente: “Observa la Sala que ciertamente, en el caso de autos, la parte actora pretende a través del ejercicio de una acción mero declarativa que se expida a favor de una sucesión un título de propiedad. En tal sentido, se advierte que la acción mero declarativa es una acción por la cual se persigue eliminar la falta de certeza en torno a la existencia o modalidad de una relación jurídica, es decir, tiene la específica función y la finalidad de declarar la certeza de cuál es la situación jurídica existente entre las partes; con ella se pone fin a la incertidumbre jurídica. Ello, en contraposición a las acciones de carácter constitutivo por las cuales se demanda la constitución, modificación o extinción de una relación jurídica. Así, aunque en la sentencia constitutiva también se realiza una declaración de certeza, concretamente, en lo relacionado con la existencia de las condiciones necesarias para que se verifique un cambio en una situación jurídica determinada; además, se realiza el pronunciamiento expreso relacionado con el cambio que operó, como consecuencia de dicha declaración. Aplicando los anteriores lineamientos al caso de autos, se advierte que al pretender la parte accionante a través del ejercicio de la acción intentada se expida un título de propiedad, la decisión de la Sala, de ser favorable, no sólo tendría efectos declarativos, sino también efectos constitutivos, los cuales escapan de los poderes del Juez al decidir ese tipo de acción.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción mero declarativa incoada por las sociedades mercantiles AGROFORESTAL ONCE C.A. y AGROPECUARIA FELCHADU C.A. contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.). Se CONDENA en costas a la parte demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008) y al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, por la adscripción al mismo de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria séptima del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional (publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.202 del 17 de junio de 2009). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
acción mero declarativaderecho de propiedadinadmisibilidad