La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la sociedad BOUTIQUE COUNTRY KIDS J.A., C.A. contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. La apelación fue considerada inadmisible debido a que la cuantía de la causa no alcanzaba el monto requerido por la ley para la procedencia del recurso. La decisión se fundamenta en el análisis de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Como punto previo al análisis de fondo del asunto debatido, debe esta Sala pronunciarse sobre la admisión de la apelación, a tenor de lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001. A tal efecto, la mencionada norma dispone lo siguiente: 'Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T) para las personas jurídicas'. De la norma transcrita dimana claramente que el ejercicio del recurso de apelación en materia tributaria, está supeditado a la concurrencia de algunos requisitos de orden diverso, a saber: un elemento de carácter temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en el que se dictó sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso; y, por otra parte, un elemento de orden cuantitativo representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 UT) y, en el caso de las personas jurídicas, debe superar las quinientas unidades tributarias (500 UT), contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias. Por otra parte, la norma en análisis añade, en el supuesto de sentencias interlocutorias, un elemento de orden cualitativo, referido a que sólo podrá apelarse de fallos interlocutorios que causen un gravamen irreparable.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente BOUTIQUE COUNTRY KIDS J.A., C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de noviembre de 2008, que declaró admisibles las pruebas 'documentales' e inadmisibles la 'experticia' e 'inspección judicial' promovidas por la representación judicial de la mencionada empresa, dentro del juicio contencioso tributario por ella seguido contra el acto administrativo contenido en la Resolución N°042/2008 del 09 de abril de 2008, emanada de la Dirección Ejecutiva de Gestión Interna de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° L/169.07.07 del 19 de julio de 2007 y confirmó el Acta Fiscal N° D.A.T.G.A.F- 1209-163-2006 de fecha 25 de mayo de 2006. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2008, mediante el cual oyó la apelación incoada por la representación judicial de la contribuyente contra la aludida decisión, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.