Sentencia N° 1208 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01208, Exp. 2006-1803, 08/10/2008
Expediente2006-1803
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Covencaucho Industrias, S.A. contra la liquidación de impuesto a los activos empresariales. La Sala determina que la falta de motivación en el acto administrativo impugnado impide el examen adecuado de las circunstancias fácticas que justifican la exigencia del pago del impuesto. Se concluye que la Administración Tributaria no justificó adecuadamente la diferencia de tributo exigido.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y de las objeciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de la contribuyente, la controversia planteada queda circunscrita a decidir sobre la denuncia referente al presunto vicio de falso supuesto contenido en la sentencia recurrida. Observa este Alto Tribunal que la apoderada fiscal alegó que el falso supuesto de hecho se configura al concluir el juez a quo que “la falta de motivos en el acto recurrido impide el debido examen de la adecuación de circunstancias fácticas que dieron lugar a la exigencia del pago de impuesto de Bs. 92.343.300,00”; no obstante, en dicha decisión “reconoce que tal cantidad proviene del rechazo de los créditos fiscales compensados y la no procedencia de los dozavos de la declaración estimada… tanto el Tribunal como la contribuyente si pudieron conocer las causas que originaron la determinación del impuesto”. Adicionalmente, denunció que el fallo apelado también parte de un falso supuesto al considerar que la contribuyente realizó correctamente la autoliquidación de impuesto a los activos empresariales, hecho que no está probado en autos; por lo tanto, se trata de una apreciación subjetiva del juzgador. De la sentencia apelada la Sala observa que el a quo argumentó que “si la Administración Tributaria, al efectuar la revisión de la declaración de impuesto a los activos empresariales No. Declaración No. H-97-07-0184596-1400086873-7, tuvo alguna objeción a los datos contenidos en dicha declaración que le conlleva a la exigencia de un impuesto por la cantidad de Bs. 92.343.300,00, ha debido motivar en el acto recurrido o en cualquier otro, esa circunstancia, de tal manera que la contribuyente tuviera el conocimiento de la causa por la cual en lugar de pagar Bs. 52.669.199,00, ha debido pagar una cantidad adicional de Bs. 92.343.300,00” (sic). Respecto de la motivación como requisito de forma, se ha dicho que constituye uno de los principios rectores de la actividad administrativa, en cuyo cumplimiento los órganos de la Administración Tributaria deberán indicar en cada caso el fundamento expreso que da lugar a sus actos, mediante la exposición de los hechos y el derecho, es decir, los motivos que la soportan. En efecto, la motivación de los actos representa una garantía que permite al contribuyente conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas de la decisión tomada.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 00101/2006 de fecha 12 de junio de 2006 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A., contra la Planilla de Liquidación 03-10-01-3-03-000046, notificada en fecha 31 de enero de 2000. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo. Se condena en costas al Fisco Nacional, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso tributarioimpuesto a los activos empresarialesmotivación administrativanulidad de acto administrativoderecho a la defensafisco nacionalrecurso contenciosoliquidación tributaria

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