Sentencia N° 1208 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01208, Exp. 1849, 08/10/2002
Expediente1849
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por SILARCA, C.A. respecto a una sentencia anterior que declaró improcedente la ejecución de un fallo. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria fue presentada de manera extemporánea, ya que se interpuso después del plazo establecido por el Código de Procedimiento Civil. A pesar de esto, la Sala decidió analizar la solicitud y concluyó que no existían puntos dudosos que justificaran la aclaratoria solicitada.
Extracto de la motiva
La posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son los siguientes: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene por objeto finalidades distintas, conforme a las deficiencias que en cada caso presenten las sentencias. La lectura del citado artículo 252, antes transcrito, así nos lo pone de manifiesto. La aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión integral de la decisión.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria realizada en fecha 25 de julio de 2002, por las apoderadas judiciales de SILARCA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese definitivamente el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
aclaratoriaimprocedenteejecuciónsentenciaCódigo de Procedimiento CivilderechojusticiaSILARCA