Sentencia N° 1207 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01207, Exp. 2015-0101, 08/11/2017
Expediente2015-0101
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-07
DecisiónDesistimiento Tácito

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito de la demanda de nulidad interpuesta por Gilberto Rúa contra la Resolución Nro. 008610 del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Se determinó que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento de la acción. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable que establece el desistimiento tácito ante la falta de cumplimiento de los plazos procesales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: 'Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación'. De las normas parcialmente transcritas se desprende que el legislador nacional estableció la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica ante la falta de retiro del cartel de emplazamiento a los interesados, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, y la no consignación en autos de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Circunscribiendo lo anterior al presente caso, se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el día 4 de julio de 2017, venciendo el lapso para su retiro el día 12 de ese mismo mes y año (según el calendario judicial del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa), sin que dentro de dicho lapso el recurrente cumpliera con la carga procesal de retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, razón por la cual debe la Sala concluir que, de conformidad con lo establecido en la citada disposición legal (artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) se verificó el desistimiento tácito de la demanda de nulidad ejercida. Así se declara. (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 01697 del 10 de diciembre de 2014).

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO de la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano GILBERTO RÚA, antes identificado, contra la Resolución Nro. 008610 dictada el 23 de enero de 2015 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.589 del 27 de ese mes y año, mediante la cual se dictaron las 'Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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