Sentencia N° 1207 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01207, Exp. 2015-0530, 22/10/2015
Expediente2015-0530
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2015-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Vargas, en relación a una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil Administradora Figueira Bienes y Raíces, C.A. contra Pro-Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. La decisión del tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, dado que la entidad demandada se encontraba en proceso de liquidación.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, en virtud de la liquidación del Banco Provivienda, C.A., Banco Universal (BANPRO), el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso de autos. Se establece que la demanda por cobro de bolívares fue interpuesta después de que se acordara la liquidación de la entidad bancaria, y que no proviene de hechos derivados del régimen de liquidación, sino de una relación arrendaticia previa. Por lo tanto, se confirma la decisión del tribunal de origen que declaró la pérdida sobrevenida de jurisdicción.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAÍCES C.A., contra la sociedad mercantil PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, hoy BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), en virtud del régimen especial de liquidación que afecta a dicha institución bancaria. Se CONFIRMA, la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 13 de mayo de 2015, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Palabras clave

jurisdiccióncobro de bolívaresliquidaciónAdministradora FigueiraPro-Vivienda

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca