La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Vargas, en relación a una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil Administradora Figueira Bienes y Raíces, C.A. contra Pro-Vivienda, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. La decisión del tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, dado que la entidad demandada se encontraba en proceso de liquidación.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, en virtud de la liquidación del Banco Provivienda, C.A., Banco Universal (BANPRO), el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso de autos. Se establece que la demanda por cobro de bolívares fue interpuesta después de que se acordara la liquidación de la entidad bancaria, y que no proviene de hechos derivados del régimen de liquidación, sino de una relación arrendaticia previa. Por lo tanto, se confirma la decisión del tribunal de origen que declaró la pérdida sobrevenida de jurisdicción.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA FIGUEIRA BIENES Y RAÍCES C.A., contra la sociedad mercantil PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, hoy BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), en virtud del régimen especial de liquidación que afecta a dicha institución bancaria. Se CONFIRMA, la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 13 de mayo de 2015, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Palabras clave
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