La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declinó su competencia sobre una demanda por responsabilidad aquiliana interpuesta por Serenos Rex C.A. contra Sincrudos de Oriente C.A., hoy Empresa Mixta Petrocedeño C.A. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la demanda supera la competencia de la Corte, por lo que se ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer la demanda y anuló todas las actuaciones previas, reponiendo la causa al estado de admisibilidad.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión del 05 de diciembre de 2013, declaró su incompetencia y declinó en esta Sala Político-Administrativa, con base en los siguientes argumentos: “(…) esta Corte considera necesario traer a colación que el abogado Juan Vicente Ardila, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Serenos Rex, C.A., reformó la demanda interpuesta en fecha 13 de octubre de 2004 y a su vez reformada en fecha 26 de octubre de 2004(sic), estimando la referida demanda en su petitorio la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), la cual equivale a la cantidad de Ciento Ochenta y Seis Mil Novecientos Quince con Ochenta y Nueve Unidades Tributarias (186.915,89 U.T) conforme al valor de Ciento Siete Bolívares (Bs. 107) que tiene actualmente la Unidad Tributaria, de conformidad con la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.106 del 6 de febrero de 2013; la cual supera con creces la competencia por cuantía establecida para esta Corte, por lo que, de conformidad con el criterio previsto en la Sentencia número 1209 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de septiembre de 2004 caso: “Importadora CORDI, C.A. contra Venezolana de Televisión, C.A.”, este Órgano Jurisdiccional, estima que la competencia para conocer de la controversia de autos, en razón de la cuantía, corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer de la presente Demanda por Indemnización de Daño Patrimonial Directo y Daño Moral interpuesta por la sociedad mercantil SERENOS REX, C.A., representada por los abogados Daniel Vicente Ardila y Juan Vicente Ardila, antes identificados, contra la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A. (SINCOR), en la actualidad sociedad mercantil PDVSA PETROCEDEÑO, S.A., antes identificadas. 2.- DECLINA la competencia para conocer de la presente Demanda por Daños y Perjuicios interpuesta en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.