Sentencia N° 1207 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01207, Exp. 2012-1321, 30/10/2013
Expediente2012-1321
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la representación judicial de PROSEGUROS, C.A. a la audiencia de juicio fijada para el 20 de junio de 2013. Se determinó que la no asistencia de la parte actora a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia de la representación judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A. a la audiencia de juicio. Al respecto se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé: “Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Resaltado de la Sala). Como puede observarse la norma transcrita, entre otras cosas, establece la asistencia a la Audiencia de Juicio como una carga procesal de la parte accionante, sancionando con el desistimiento su falta de comparecencia a dicho acto. En el presente caso, la Audiencia de Juicio fue fijada para el 20 de junio de 2013 a las 11:40 a.m. y llegada la hora y fecha establecida para dicha audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora. De lo expuesto se deriva que la accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, motivo por el que, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara desistido el procedimiento. Así se determina.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A. contra la “Providencia emanada de la Superintendencia de Seguros N° 000762, de fecha 21 de marzo de 2007” a través de la cual fue sancionada con multa de veintidós millones cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. 22.100.000,00), hoy veintidós mil cien bolívares con cero céntimos (Bs. 22.100,00). Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoaudienciacarga procesaljurisdicción contencioso administrativasociedad mercantil

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