La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta al recurso de hecho interpuesto por Belquis Lourdes Camacho de Rincón, en contra de un auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que negó oír un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de hecho era procedente, pero concluyó que el auto recurrido se encontraba conforme a derecho, ya que la decisión apelada se refería a una recusación que no admitía apelación. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho y se confirmó el auto de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto del recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la ciudadana Belquis Lourdes Camacho de Rincón, contra el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de julio de 2012, a través del cual se negó a oír la apelación incoada por esa representación contra la decisión N° 2012-0599 dictada el 26 de abril de 2012 que declaró sin lugar la recusación propuesta contra la abogada Geraldine López Blanco, Jueza Provisoria del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En tal sentido, se observa que dicha figura, como garantía procesal del recurso ordinario de apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la admisibilidad del recurso ejercido (apelación). Así, en cuanto al mismo, los artículos 288, 289 y 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente: ‘Artículo 288: De toda la sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario. Artículo 289: De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable. Artículo 305: Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolas ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.’. (Resaltados de esta Sala). De la normativa transcrita se colige que el recurso de hecho procede contra la negativa de oír la apelación o cuando fuese admitida en un solo efecto. Las decisiones susceptibles de ser apeladas, son aquellas calificadas como sentencias definitivas, porque resuelven el mérito del asunto controvertido o contra las llamadas interlocutorias con fuerza de definitivas, que solucionan incidencias suscitadas en el desarrollo del proceso y ponen fin al juicio o impiden su continuación, o bien contra aquellas decisiones interlocutorias que causen un gravamen irreparable.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho ejercido contra el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de julio de 2012, a través del cual se negó a oír la apelación incoada por la ciudadana Belquis Lourdes Camacho de Rincón contra la decisión N° 2012-0599 dictada el 26 de abril de 2012 por la prenombrada Corte, que declaró sin lugar la recusación propuesta contra la abogada Geraldine López Blanco, Jueza Provisoria del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2. SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto. 3. SE CONFIRMA el auto dictado el 16 de julio de 2012, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se negó a oír la apelación incoada.