La Sala Político-Administrativa del TSJ conoce en consulta la Sentencia Nro. 0575 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad PEPE CAUCHOS, C.A. contra una resolución del SENIAT que impuso una multa por incumplimiento de deberes formales del IVA. La Sala determina que la figura del delito continuado no es aplicable en este caso y revoca la decisión del tribunal inferior en cuanto a la imposición de sanciones, ordenando un nuevo cálculo de las multas conforme a las reglas de concurrencia de infracciones del Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
En el ordenamiento jurídico venezolano, la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, mas no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. Conviene asimismo puntualizar, que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público. Por esta razón, el examen de juridicidad encomendado en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, no puede generar una cognición en segunda instancia más extensa que la producida por el ejercicio de los medios de impugnación previstos en las leyes aplicables y que, por causas inherentes a los titulares de esta prerrogativa, no han sido interpuestos en las oportunidades procesales correspondientes. Así, tal instituto jurídico, se insiste, consiste en un mecanismo que busca preservar la juridicidad efectiva del fallo, en supuestos estrictamente vinculados a los altos intereses del Estado, vale decir, aquellos relacionados con el orden público, constitucional y el interés general: 1) desaplicación de normas constitucionales; 2) violaciones de criterios e interpretaciones vinculantes emanadas de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; 3) resguardo de la propia jurisdicción; 4) quebrantamientos de formas esenciales en el proceso, y 5) prerrogativas y privilegios procesales conferidos a favor de la República.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la Sentencia Nro. 0575 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el 5 de diciembre de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PEPE CAUCHOS, C.A., contra la Resolución identificada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0142 de fecha 12 de mayo de 2006, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- Se REVOCA de la Sentencia consultada, la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Pepe Cauchos, C.A., contra la Resolución (de Imposición de Sanción) identificada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0142 de fecha 12 de mayo de 2006, por lo que SE ANULA de la Resolución impugnada, la infracción impuesta conforme al requisito contenido en el artículo 2, literal “p” de la referida Resolución Nro. 320, atinente a la condición de pago (crédito o contado) de la transacción comercial, así como, el cálculo de la multa impuesta por la Administración Tributaria, ello en virtud de incurrir ésta en el vicio de falta de aplicación de ley, al dejar de emplear el artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario (concurrencia de infracciones). Se ORDENA a la Administración Tributaria ajustar las multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos entre los meses de enero de 2005 a enero de 2006, atendiendo a las reglas de concurrencia de delitos previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, por lo que se deberá efectuar nuevamente el cálculo correspondiente, y emitir nuevas Planillas de Liquidación.