La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por MOTO REPUESTOS ÚNICO C.A. contra la sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, declinando la competencia a la Sala Constitucional del TSJ. La decisión se fundamentó en la existencia de otros medios procesales para resolver la situación jurídica planteada por la recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre la solicitud formulada por la representación judicial del Fisco Nacional consistente en que se declare desistida la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Moto Repuestos Únicos, C.A., contra la sentencia Nro. 0595 dictada por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 26 de febrero de 2009, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada conjuntamente con medida cautelar innominada el 3 de febrero de 2009 por la empresa accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante lo anterior, preliminarmente debe esta Sala verificar si es competente para conocer y decidir el asunto planteado y, en tal sentido, observa: En el presente caso la revisión exhaustiva del escrito libelar evidencia que la recurrente ha interpuesto una acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada con ocasión de las Actas de Comiso signadas con las letras y números AC-2008-82310, AC-2008-82744, AC-2008-101904, AC-2008-101908, AC-2008-101903, AC-2008-101911, AC-2008-102007, AC-2008-C101899, AC-2008-C101916, AC-2009-C109362 y AC-2009-C109351, las cuatro primeras del 17 de octubre de 2008, la quinta, la sexta y la séptima de fecha 4 de diciembre de 2008, la octava y la novena del 12 de diciembre de 2008, la décima y la décima primera de fecha 13 de enero de 2009, dictadas por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se decomisaron Diez Mil Seiscientos Cincuenta y Dos (10.652) Motocicletas, Modelos New Lyon 200CC, Typhoon 150 CC, New Jaguar 150cc y Tiger 200cc, todas del año 2009, importadas por la accionante y valoradas en la cantidad total en moneda actual de Seis Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Noventa y Cuatro Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 6.995.594,75), por presunta violación de los derechos constitucionales a la libertad económica, propiedad y no confiscación consagrados en los artículos 112, 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer de la presente apelación. 2.- DECLINA en la SALA CONSTITUCIONAL de este Máximo Tribunal la competencia para conocer y decidir la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Moto Repuestos Únicos, C.A., contra la sentencia Nro. 0595 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 26 de febrero de 2009, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la referida contribuyente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldecomisocompetenciaTribunal Supremo de Justicia