La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Proyectos N.T. Compañía Anónima contra el Decreto N° 22 del Gobernador del Estado Guárico, que rescindió unilateralmente el contrato de obra N° 98-05-031. La Sala determinó que la rescisión fue válida debido al incumplimiento de la contratista en los plazos establecidos para el inicio de la obra, así como la falta de justificación para la paralización de los trabajos. Además, se desestimaron las alegaciones de violación del derecho a la defensa y de inmotivación del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el 16 de septiembre de 1999, la representación judicial de la recurrente impugnó el “acta de inspección técnica de fecha 20 de abril de 1999, elaborada en el sitio de la obra por la Secretaría de Obras Públicas del Ejecutivo del Estado Guárico, [porque] se hizo a espaldas de la empresa contratista Proyectos, N.T. C.A., [y porque] esta figura no está contemplada en el Decreto No. 44, mediante el cual se dictan las normas sobre Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras en el Estado Guárico”. Cabe destacar que el acta de fecha 29 de abril de 1999, traída a los autos por la representación judicial del Estado Guárico, aparece suscrita por el Director de Vialidad de la Secretaría de Obras Públicas y el Jefe de Fiscalización de la Contraloría General de esa Entidad, y contiene la inspección técnica practicada a “los efectos del corte de cuenta que se realizará a la empresa [demandante]”. Al respecto advierte esta Sala que la naturaleza jurídica del acta técnica en cuestión es la de un documento administrativo, categoría intermedia entre documentos públicos y privados, que emana de un funcionario competente con arreglo a las formalidades de ley; contiene una declaración de voluntad destinada a producir efectos jurídicos y se asimila, en cuanto a su valor probatorio, a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en los términos establecidos en el artículo 1.363 del Código Civil, pues hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidas, hasta prueba en contrario (ver sentencias de esta Sala números 6556 del 14 de diciembre de 2005, 1257 del 12 de julio de 2007 y 00117 del 29 de enero de 2008).
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad con medida innominada, interpuesto por la sociedad mercantil PROYECTOS N. T. COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra el Decreto N° 22 de fecha 19 de enero de 1999, emanado del GOBERNADOR DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual “rescindió unilateralmente en todas y cada una de sus partes el Contrato No. 98-05-031, de fecha 16 de Julio de 1998, suscrito por la Gobernación del [referido] Estado con [su] representada, para la realización de la obra ‘MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LA VIALIDAD DEL ESTADO GUARICO CONSTRUCCION DEL TRAMO LOS HILEROS-PARMANA MUNICIPIO INFANTE’ (…)” (sic) y pretensión subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la pretensión subsidiaria referida a la reclamación indemnizatoria de daños y perjuicios.
Palabras clave
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