La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por el General de Brigada (GN) Martín Esteban Albert Espinoza, quien fue removido del cargo de Presidente de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal de la Guardia Nacional (CABISOGUARNAC) mediante la Resolución N° DG-029105. El recurrente alegó que dicha remoción era írrita y violaba sus derechos constitucionales, argumentando que fue elegido por votación mayoritaria de los asociados.
Extracto de la motiva
El ciudadano (GN) Martín Esteban Albert Espinoza, asistido por abogado, interpuso ante esta Sala el presente recurso de nulidad, fundamentándose en los siguientes argumentos: Que mediante Resolución Nº DG-029105 de fecha 21 de octubre de 2004, fue removido del cargo de Presidente de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Guardia Nacional (CABISOGUARNAC). Que en esa misma fecha, se presentaron en la sede de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal de la Guardia Nacional, el Inspector General de la Guardia Nacional, el Fiscal Militar con Competencia Nacional y el Consultor Jurídico de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la resolución citada. Que en el acta levantada para la ejecución del acto, se indicó que tal actividad fue realizada “de conformidad con el artículo 49 ordinal 1°, 285 ordinal 5°, 236 ordinales 5° y 6° Constitucional en guardada relación con el artículo 102 del Código Procesal Penal, concatenado con el artículo 52 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y con indicado señalamiento del artículo 10 del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente a que se realice dicho mandato ordenado por (…) el ciudadano General en Jefe (EJ) Jorge Luis García Carneiro, Ministro de la Defensa” (sic). Que las disposiciones contenidas en el acto de ejecución de la resolución impugnada, referentes a los cardinales 5 y 6 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determinan las atribuciones del Presidente de la República para dirigir y ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, así como promover el ascenso de determinados oficiales, por lo que no guardan relación con la institución que representaba, al ser “una asociación civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ajena por esas específicas características a la Fuerza Armada Nacional”. Que invocar tales dispositivos constitucionales y legales “sólo refleja una clara extralimitación al principio de legalidad constitucional tanto por parte del órgano emisor, como de quienes lo ejecutaron”. Que el acto administrativo impugnado viola los derechos constitucionales de los integrantes de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Guardia Nacional (CABISOGUARNAC), de asociarse con fines lícitos y de dirigir el funcionamiento de su asociación “como forma de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, específicamente, en lo social y económico bajo la forma de una caja de ahorros, inspirada en principios y valores de mutua cooperación y solidaridad como lo prevén el Preámbulo Constitucional y sus artículos 7, 52 y 70”. Que “Mediante Acta de Asamblea General de Delegados Representantes de los Asociados, de fecha veintitrés y veinticuatro de abril de 2004 (…) los asociados eligieron por votación absolutamente mayoritario (sic) al ciudadano: MARTÍN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA (…), como Presidente de la asociación”, conforme a los artículos 16 y 21 de los estatutos de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal de la Guardia Nacional (CABISOGUARNAC), por lo que consideró írrito el acto por el cual fue removido del cargo. Que el acto impugnado, “no menciona ningún dispositivo constitucional ni legal como fundamento de dicha actividad por parte del órgano emisor del acto”, lo que a su entender viola el principio de legalidad “consagrado en los artículos 7 y 137 Constitucionales”. Por las razones expuestas, solicitó se declare con lugar el recurso de nulidad interpuesto.
Dispositiva
Por todo lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano General de Brigada (GN) MARTÍN ESTEBAN ALBERT ESPINOZA, contra la Resolución N° DG-029105 de fecha 21 de octubre de 2004, dictada por ciudadano General en Jefe (Ej) Jorge Luis García Carneiro, en su condición de MINISTRO DE LA DEFENSA (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA), por la cual se removió al recurrente del cargo de Presidente de la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Guardia Nacional (CABISOGUARNAC), y designó en su lugar al ciudadano General de Brigada (GN) Fernando Fernández González, titular de la cédula de identidad Nº 5.166.547. En consecuencia, queda firme el acto administrativo recurrido. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
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