La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados superiores en relación a un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto por la sociedad mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A. contra un acto administrativo del Inspector Jefe del Trabajo del Estado Lara. La Sala declaró su competencia para conocer del conflicto, pero diferirá el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer la apelación interpuesta por las apoderadas judiciales de la sociedad demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas en primera instancia es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer la apelación interpuesta por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil OSTER DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de noviembre de 1999, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo emanado del INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de los ciudadanos Miriam Freitez, Degni Raga, Yoalis González, Lulu Guaido, Carlos Rodríguez, Alí Castellanos, Yuris Medina, Víctor Quintero, Yenny Marchan, Yaritza Rodríguez y Mirtha Pérez.
Palabras clave
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