El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la falta de jurisdicción del Poder Judicial Venezolano para conocer de la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por Alipio David Navarrete Balza contra Jessica Carolina Granado Affidi, dado que ambos tienen su domicilio en Estados Unidos. La decisión se basa en la sentencia vinculante N° 1070 de la Sala Constitucional del TSJ, que establece que la jurisdicción corresponde al juez del país donde reside la menor involucrada en el caso.
Extracto de la motiva
Ante tal planteamiento, observa la Sala que la situación a dilucidar está referida a la determinación de la jurisdicción de los tribunales venezolanos o extranjeros, tratándose este, de un asunto con elementos de extranjería relevantes, que deben ser estudiados a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo solicitado. En ese sentido, se observa que el artículo 13 de la Ley de Derecho Internacional Privado, prevé de manera clara y precisa el principio del domicilio como factor de conexión que establece el derecho aplicable en materia de estado, capacidad y relaciones familiares de los menores e incapaces, en los términos siguientes: “El domicilio de los menores e incapaces sujetos a patria potestad, a tutela o a curatela, se encuentra en el territorio del Estado donde tienen su residencia habitual”. (Negrillas de la Sala). Asimismo, la Exposición de Motivos de la referida Ley prevé que: “(…) una de las modificaciones más importantes de la Ley es la sustitución del principio de nacionalidad por el principio del domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias (…)”.
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de “DIVORCIO POR DESAFECTO”, interpuesta por el ciudadano Alipio David Navarrete Balza, asistido por la abogada Ana Mariela Páez, contra la ciudadana Jessica Carolina Granado Affidi, todos antes identificados. 2.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 12 de agosto de 2025, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Palabras clave
jurisdiccióndivorciomenoresderecho internacional privadopatria potestad