Sentencia N° 1206 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01206, Exp. 2012-0623, 08/11/2017
Expediente2012-0623
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00678, declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por las sociedades mercantiles CORPORACIÓN ANMODE, C.A., PROMOCIONES KLONDIKE, C.A., e INVERSIONES ROSFRAN, C.A. contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO). Se ordenó el pago de cánones de arrendamiento correspondientes a varios meses y se establecieron criterios para el cálculo de dichos cánones, incluyendo un incremento del 30% y corrección monetaria desde el 25 de abril de 2012 hasta la fecha de publicación del fallo. Además, se ordenó la práctica de una experticia complementaria para determinar el monto exacto a pagar y se solicitó la colaboración del Banco Central de Venezuela para llevar a cabo dicha experticia. La decisión también incluyó la obligación de la UNEXPO de realizar reparaciones necesarias en el inmueble arrendado para evitar su deterioro. Finalmente, se notificó a la Procuraduría General de la República y se establecieron los procedimientos a seguir para cumplir con lo ordenado en la sentencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de la representación judicial de las empresas Corporación Anmode, C.A.; Promociones Klondike, C.A., e Inversiones Rosfran, C.A., relacionada con que se oficie al Banco Central de Venezuela con el objeto de que se aclaren las “(…) interrogantes planteadas por esa institución en [la] comunicación remitida a [esta] Sala en fecha 31 de octubre de 2016 (…) ello a fin de que [se realice] la experticia complementaria del fallo ordenado por la sentencia definitiva N° 678 y se [dé] continuación al procedimiento (…)” (agregados de la Sala). Así las cosas, se observa que efectivamente mediante sentencia Nro. 00678 del 7 de julio de 2016, este órgano jurisdiccional declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo por los apoderados judiciales de las empresas supra mencionadas, ordenando entre otros aspectos, lo siguiente: i) El pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero de 2009 hasta diciembre de 2011, los cuales deben calcularse sobre la base de setenta y ocho mil bolívares (Bs. 78.000,00), más un incremento –por cada mes– del treinta por ciento (30%) de esa cantidad, o el equivalente a la tasa de inflación acumulada correspondiente a los últimos doce (12) meses del contrato, de acuerdo al Índice General de Precios al Consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela, en caso de que éste resulte mayor que aquél; ii) La corrección monetaria de las sumas ordenadas a pagar en el primer aparte de la dispositiva, desde el 25 de abril de 2012, hasta la fecha de publicación del fallo en cuestión, inclusive, la cual debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial nro. 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016. En virtud de la declaratoria anterior esta Sala ofició al mencionado ente con el objeto de requerirle que por vía de colaboración practicara la experticia complementaria del fallo supra descrito (vid., folio 457, pieza 2 del expediente judicial).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA la designación de peritos con el objeto de que practiquen la experticia complementaria de los apartes 1 y 2 del fallo Nro. 00678 del 7 de julio de 2016 a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y en los términos establecidos en la motiva de esta decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

arrendamientocumplimiento de contratoexperticia complementaria

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