El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER). La Sala revocó el fallo apelado, declarando sin lugar el recurso contencioso tributario, argumentando que el INDER no estaba legitimado para solicitar el reintegro de las retenciones de IVA, ya que el monto había sido enterado previamente por el Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN).
Extracto de la motiva
El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) no puede solicitar el reintegro de lo pagado indebidamente, ya que no se trata de una retención que haya asumido como un error operativo. La Sala considera que el INDER, en su condición de agente de retención, no tiene derecho a subrogarse en el derecho del contribuyente afectado, que en este caso es el FONDO DE DESARROLLO NACIONAL (FONDEN). Por lo tanto, la solicitud de reintegro es improcedente.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia número 0082/2013 de fecha 8 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER). En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el prenombrado Instituto contra la Providencia de Improcedencia de Reintegro por Pago Indebido signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DRA/ACDE/2010/026-2678 del 16 de julio de 2010, notificada en fecha 29 del mismo mes y año, suscrita por el GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró improcedente el reintegro solicitado por el Instituto recurrente en virtud del pago indebido de la cantidad de veintiún millones seiscientos cinco mil ciento setenta y cinco bolívares (Bs. 21.605.175,00), con ocasión de las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado a la empresa Constructora Norbecht, C.A., acto administrativo que queda FIRME.