Sentencia N° 1206 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01206, Exp. 2015-0525, 22/10/2015
Expediente2015-0525
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en un caso de desalojo de un local comercial. El Tribunal Primero de Municipio Ordinario había declarado que no tenía jurisdicción para conocer la reconvención interpuesta por la demandada, argumentando que correspondía a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) determinar el canon de arrendamiento. La Sala confirmó esta decisión, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer sobre la fijación de cánones de arrendamiento, reservando dicha competencia a la SUNDDE.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, resulta necesario realizar las siguientes consideraciones: En primer lugar, se advierte que mediante decisión del 5 de mayo de 2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure manifestó expresamente “QUE NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y DECIDIR LA RECONVENCIÓN interpuesta por el Apoderado Judicial de la ciudadana VIVIANS YANIRA NAVAS (…), FRENTE A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”. Siendo así, se evidencia que la falta de jurisdicción se declaró única y exclusivamente respecto a la reconvención incoada por la representación judicial de la ciudadana Vivians Yanira Navas, ya identificada, y es sobre este punto específico que debe circunscribirse la presente consulta de jurisdicción, no siendo un punto controvertido la jurisdicción para conocer de la demanda principal interpuesta por la apoderada del ciudadano Alexander Ricardo Pozsony Zagora, también previamente identificado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la reconvención incoada por la representación judicial de la ciudadana VIVIANS YANIRA NAVAS, contra la demanda principal de “Desalojo de un Local de uso Comercial”, interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER RICARDO POZSONY ZAGORA, todos previamente identificados. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión sometida a consulta, dictada el 5 de mayo de 2015, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

desalojolocal comercialjurisdicciónarrendamientoSUNDDE

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