Sentencia N° 1206 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01206, Exp. 2009-0141, 30/10/2013
Expediente2009-0141
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Alexánder Antonio Racini Velásquez contra un auto del Juzgado de Sustanciación que admitió pruebas de cotejo. La Sala determinó que la prueba de cotejo promovida por la parte intimada fue presentada fuera del término probatorio, por lo que debía ser declarada inadmisible. Sin embargo, el Juzgado había solicitado información adicional al Banco Bicentenario, lo que generó controversia sobre la admisibilidad de dicha prueba.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por el abogado Alexánder Antonio RACINI VELÁSQUEZ, contra el auto dictado en fecha 16 de mayo de 2013, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió la prueba de cotejo promovida por la intimada y ordenó oficiar al Banco Bicentenario Banco Universal, a objeto de que remitiera información “necesaria a los fines de determinar la procedencia del derecho al cobro de honorarios alegado (…)”. Prueba de cotejo. Mediante diligencia de fecha 6 de diciembre de 2012, el abogado intimante expuso: “A todo evento, y como quiera que nada prueban de lo que se discute en la presente causa, desconocemos en su contenido y firma el documento marcado con la letra ‘E’ con las siguientes palabras. Valencia, 23 de abril de 2003, Banco Central. Mil quinientos bolívares (Bs. 1.500.000 Bolívares viejos) (moneda anterior a la actual) (…)”. (Folio 89). En cuanto al documento marcado “E” (comprobante de pago), promovido en original por la parte intimada, se observa que es un instrumento privado no reconocido o tenido por reconocido, por lo que al haber sido impugnado correspondía aplicar lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “…negada la firma (…), toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere posible hacer el cotejo”. Ha expresado la Sala que es ese el procedimiento a seguir “sin que baste insistir en la validez de los documentos privados promovidos, sino que una vez desconocidos, quien pretenda valerse de ellos debe solicitar el cotejo o, en su defecto el reconocimiento por vía testimonial a fin de evidenciar la autenticidad de los mismos (…)”. (Ver sentencia N° 00173 del 14 de febrero de 2008, caso: COOLING ENGINEERING, C.A.). En consecuencia, ante el desconocimiento por parte del abogado Alexánder Antonio RACINI VELÁSQUEZ del contenido y firma del mencionado instrumento, correspondía al Juzgado de Sustanciación proveer lo conducente para la evacuación de la prueba de cotejo propuesta por la parte intimada. Providencia que fue cumplida mediante el mencionado auto de fecha 16 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alexánder Antonio RACINI VELÁSQUEZ, contra la decisión dictada el 16 de mayo de 2013 por el Juzgado de Sustanciación, la cual se REVOCA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese copia certificada de este fallo en el cuaderno principal de la intimación. Archívese el presente cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónhonorarios profesionalesprueba de cotejo

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