La Sala Político-Administrativa del TSJ conoce en consulta la Sentencia Nro. 855 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Tintorería y Lavandería Mundial de Maracay, S.R.L. contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales. La Sala revoca la aplicación de la figura del delito continuado en la imposición de sanciones, considerando que cada incumplimiento debe ser evaluado de manera independiente según el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta de la Sentencia Nro. 855 dictada en fecha 7 de junio de 2010, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente, y al efecto observa: Precisado lo anterior, tenemos que a tenor de lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta. En este sentido, recientemente este Órgano Jurisdiccional en decisiones Nros. 00812 y 00813, ambas de fecha 22 de junio de 2011, casos: C.A. Radio Caracas Televisión (RCTV) y Corporación Archivos Móviles Archimovil, C.A., hizo un análisis de la mencionada prerrogativa procesal, a la luz de lo señalado por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal (véanse Sentencias Nros. 1107 y 2157 del 08 de junio y 16 de noviembre de 2007, casos: Procuraduría General del Estado Lara y Nestlé Venezuela, C.A., respectivamente), y a tal fin consideró que: “En el ordenamiento jurídico venezolano, la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, mas no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. Conviene asimismo puntualizar, que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la Sentencia Nro. 855 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el 7 de junio de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil TINTORERÍA Y LAVANDERÍA MUNDIAL DE MARACAY, S.R.L., contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-000228-168, de fecha 21 de abril de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- Se REVOCA de la Sentencia consultada la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Tintorería y Lavandería Mundial de Maracay, S.R.L., contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-000228-168, de fecha 21 de abril de 2009, la cual se ANULA en lo concerniente a la infracción impuesta conforme al requisito contenido en el artículo 2, literal “p” de la referida Resolución Nro. 320, atinente a la condición de pago (crédito o contado) de la transacción comercial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.