La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por el Colegio Universitario Monseñor de Talavera, S.R.L. contra la sentencia Nro. 048/2008 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La decisión se fundamenta en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, lo que conlleva a un desistimiento tácito de la acción. Por otro lado, se ordenó la continuación del procedimiento de segunda instancia respecto al Fisco Nacional, quien sí cumplió con los plazos procesales.
Extracto de la motiva
Observa esta Máxima Instancia que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir, respecto a las apelaciones incoadas por el Fisco Nacional y por la apoderada judicial de la contribuyente Colegio Universitario Monseñor de Talavera, S.R.L., contra la sentencia Nro. 048/2008 dictada en fecha 25 de marzo de 2008 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la referida contribuyente. En ese sentido, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDA la apelación ejercida por la contribuyente Colegio Universitario Monseñor de Talavera, S.R.L., contra la sentencia definitiva Nro. 048/2008 dictada el 25 de marzo de 2008 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se ORDENA respecto al FISCO NACIONAL la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA, previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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