La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, en relación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación Cooperativa COOMELINTO 65231 R.L. contra la Resolución N° 097 del Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal. La Sala aceptó la competencia para conocer del recurso, considerando que el acto impugnado emanó de un órgano de rango nacional.
La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la competencia de la Sala Político-Administrativa para conocer recursos de nulidad por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad. La Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad incoado.
Finalmente, se declara con lugar la competencia declinada y se ordena el cumplimiento de lo establecido en la sentencia, garantizando así el derecho a la defensa de la Asociación Cooperativa.
Extracto de la motiva
La Sala considera pertinente atender al dispositivo contenido en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad; (...)'. De la disposición parcialmente transcrita se desprende, que corresponde a la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal la competencia para conocer los recursos de nulidad que por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, se interpongan contra los actos dictados por los órganos que conforman el Poder Ejecutivo Nacional y aquellos de rango nacional que ejerzan el Poder Público.
Dispositiva
1. Que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación Cooperativa COOMELINTO 65231 R.L, contra la Resolución N° 097 de fecha 24 de septiembre de 2007, emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL. 2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso de nulidad incoado, con prescindencia de la competencia previamente examinada en este fallo.