Sentencia N° 1206 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01206, Exp. 2004-2176, 04/07/2007
Expediente2004-2176
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el apoderado judicial de Telecomunicaciones Movilnet, C.A. respecto a la sentencia Nº 00920. La solicitud se fundamentó en la falta de claridad sobre a favor de quién debía constituirse la caución ordenada en el fallo. La Sala, al analizar la norma del Código de Procedimiento Civil, determinó que la aclaratoria era procedente y que la caución debía ser constituida a favor de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Finalmente, se declaró procedente la solicitud de aclaratoria y se ordenó que la garantía exigida debía constituirse a favor de CONATEL.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 00920 de fecha 6 de junio de 2007, presentada por el apoderado judicial de la recurrente. A tal efecto, la norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, dispositivo que es del tenor siguiente: "Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente". Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, salvar las omisiones, rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren manifiestos en la sentencia y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias, sin que estas correcciones puedan modificarla.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud planteada por la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. (MOVILNET). Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia N° 00920 del 6 de junio de 2007, dictada por esta Sala. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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