La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que había declarado procedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un Acta de Reconocimiento. La Sala determinó que, dado el carácter accesorio de las medidas cautelares y su vinculación a la causa principal, al haberse declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano José Antonio Saade Karam, la medida cautelar otorgada quedaba sin efecto. En consecuencia, se declaró el decaimiento del objeto del recurso de apelación, ordenando la entrega del vehículo objeto de la sanción de comiso al ciudadano recurrente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación incoado por el sustituto de la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria N° 213 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de diciembre de 2013, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión solicitada conforme a lo preceptuado en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto el 14 de agosto de 2013 por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SAADE KARAM, debidamente asistido por el abogado Gustavo Alexis Jaimes Millán, ambos antes identificados, contra el Acta de Reconocimiento identificada con letras y números SNAT/INA/GAP/LGU/DO/2013/ de fecha 22 de julio de 2013, notificada el día 29 del mismo mes y año, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase las copias certificadas del cuaderno separado al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
decisiónrecurso de apelaciónmedida cautelarsuspensión de efectoscomiso