Sentencia N° 1205 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01205, Exp. 2011-0552, 08/11/2017
Expediente2011-0552
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) contra actos administrativos del Fisco Nacional. Se anulan las sanciones impuestas por el SENIAT, al no haberse notificado al I.V.S.S. como sujeto pasivo especial, lo que configura un falso supuesto de hecho y de derecho. La sentencia reafirma la necesidad de notificación expresa para la calificación como contribuyente especial y la imposibilidad de exigir obligaciones tributarias sin dicha notificación.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el pronunciamiento emitido por el Juzgador de instancia se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual debe esta Alzada confirmar la nulidad de: i) la Providencia Administrativa N° GCE-DJT-2007-1010, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde declaró improcedente la solicitud de revisión realizada por el sujeto pasivo, procedió a convalidar la inconsistencia en las numeraciones de las Planillas de Liquidación abajo identificadas, ii) la Resolución distinguida con las letras y números GCE-DR-ACIM-2006-3758 de fecha 2 de agosto de 2006 y iii) las Planillas de Liquidación Nros. “0130996, 0033692, 0345491, 0344971, 0369732, 0064758, 0345563, 0419967, 0378011, 0586241, 0120009, 0120010, 0371172, 0057500, 005712, 0033687, 0494565, 0130997, 0033689, 0344970, 0187628, 0057517, 0120195, 0120011, 0120195, 00421562, 0093179, 0093185, 0093421, 0421565, 0093181, 0130998, 0130999, 0345483, 0033688, 0057527, 0057534, 0057532, 005713, 0093422, 0420161, 0421561, 0420164, 0421564, 0093419, 0378012, 0057535, 0418693, 0418691, 0130992, 0345480, 0120199, 0120198, 0420159, 0420162, 0421570, 0421596, 0420172, 0568120, 0420166, 0499472, 0499479, 0646174, 0482057 y 0120196”, emanadas del Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del referido Servicio Nacional, mediante los cuales se procedió a requerirle al referido Instituto Autónomo el pago de la cantidad total de trescientos cuatro millones novecientos veintiocho mil novecientos veinticuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 304.928.924,35), reexpresada ahora en trescientos cuatro mil novecientos veintiocho bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 304.928,92), por derechos pendientes a favor de la República por concepto de: a) sanciones de multa por la comisión del ilícito material establecido en el artículo 109 numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001; y b) intereses moratorios a tenor del artículo 66 eiusdem, en materia de retenciones de impuesto sobre la renta para los períodos comprendidos desde el mes de enero hasta el mes de abril del año 2005.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDA la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL la contra la sentencia definitiva N° 1777 de fecha 13 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- QUE PROCEDE la consulta de la mencionada decisión mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). 3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la aludida sentencia. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario antes indicado por el mencionado Instituto Autónomo contra: i) la Providencia Administrativa N° GCE-DJT-2007-1010, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde declaró improcedente la solicitud de revisión realizada por el sujeto pasivo, procedió a convalidar la inconsistencia en las numeraciones de las Planillas de Liquidación abajo identificadas, ii) la Resolución distinguida con las letras y números GCE-DR-ACIM-2006-3758 de fecha 2 de agosto de 2006 y iii) las Planillas de Liquidación Nros. “0130996, 0033692, 0345491, 0344971, 0369732, 0064758, 0345563, 0419967, 0378011, 0586241, 0120009, 0120010, 0371172, 0057500, 005712, 0033687, 0494565, 0130997, 0033689, 0344970, 0187628, 0057517, 0120195, 0120011, 0120195, 00421562, 0093179, 0093185, 0093421, 0421565, 0093181, 0130998, 0130999, 0345483, 0033688, 0057527, 0057534, 0057532, 005713, 0093422, 0420161, 0421561, 0420164, 0421564, 0093419, 0378012, 0057535, 0418693, 0418691, 0130992, 0345480, 0120199, 0120198, 0420159, 0420162, 0421570, 0421596, 0420172, 0568120, 0420166, 0499472, 0499479, 0646174, 0482057 y 0120196”, emanadas del Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del referido Servicio Nacional, mediante los cuales se procedió a requerirle al referido Instituto Autónomo el pago de la cantidad total de trescientos cuatro millones novecientos veintiocho mil novecientos veinticuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 304.928.924,35), reexpresada ahora en trescientos cuatro mil novecientos veintiocho bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 304.928,92), por derechos pendientes a favor de la República por concepto de: a) sanciones de multa por la comisión del ilícito material establecido en el artículo 109 numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001; y b) intereses moratorios a tenor del artículo 66 eiusdem, en materia de retenciones de impuesto sobre la renta para los períodos comprendidos desde el mes de enero hasta el mes de abril del año 2005., actos administrativos que se ANULAN.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioI.V.S.S.SENIATsujeto pasivo especialnulidad de actos administrativos

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