La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por el Coronel Graciliano Antonio González Urribarri contra el acto administrativo denegatorio del Ministerio de la Defensa. La decisión se fundamenta en la acumulación de pretensiones excluyentes, ya que el demandante solicitó tanto la nulidad de un acto administrativo como el pago de sumas de dinero, lo que resulta incompatible según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala revocó el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta por el Coronel (Ej) Graciliano Antonio González Urribarri, asistido por el abogado Carlos Alfredo Martínez Ceruzzi, ya identificados, contra el acto administrativo denegatorio tácito del Ministerio de la Defensa, hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al no haber decidido el recurso jerárquico interpuesto el 15 de julio de 2002, contra la Resolución DG-15699 de fecha 26 de abril de 2002 emanada del Director General de ese Ministerio. Sin embargo, se observa que la representación de la República en su escrito de fecha 14 de noviembre de 2013, pidió que esta Sala declarara la inadmisibilidad de la demanda de autos en virtud de la inepta acumulación de pretensiones, en la que presuntamente incurrió la parte demandante. En efecto, del escrito consignado en la Audiencia de Juicio, así como del escrito de informes se desprende que la representación de la República opuso como punto previo la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido a la 'Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles'. En este orden de ideas, tanto del escrito libelar como de los sucesivos escritos consignados ante esta Sala pudo constatarse que el demandante narró una relación cronológica de los hechos acaecidos desde el momento de su designación como Oficial Adjunto a la Oficina de Compras de la Dirección de Adquisiciones del Ejército en la ciudad de Miami, Estado Florida, de los Estados Unidos de América, como fundamento de la violación de la potestad de autotutela de la Administración Pública, del vicio de inmotivación y violación del derecho a la defensa, en los que incurrió la Administración.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE la demanda de nulidad incoada por el Coronel (Ej) GRACILIANO ANTONIO GONZÁLEZ URRIBARRI, contra el acto administrativo denegatorio tácito del MINISTERIO DE LA DEFENSA, hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al no haber decidido el recurso jerárquico interpuesto el 15 de julio de 2002, contra la Resolución DG-15699 de fecha 26 de abril de 2002 emanada del Director General de ese Ministerio. 2) REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación 9 de mayo de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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