Sentencia N° 1205 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01205, Exp. 2015-0492, 22/10/2015
Expediente2015-0492
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana Teo del Carmen Torrealba de Quijada. La solicitud fue presentada por su abogado, quien argumentó que el nombre masculino de la solicitante le ha causado humillaciones y discriminaciones. Sin embargo, el Tribunal determinó que el cambio de nombre debe ser tramitado ante la Administración Pública, específicamente ante el Registrador Civil, y no corresponde al Poder Judicial.

Extracto de la motiva

La Sala observa de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente, que la pretensión de la parte accionante es el cambio de nombre por cuanto de sus propios alegatos se desprende, que la referida ciudadana fue presentada por sus padres “como una NIÑA, y, se le puso el nombre de TEO DEL CARMEN TORREALBA PULIDO”, que ha sido objeto de “humillaciones” y “discriminaciones vejatorias de su dignidad humana al no coincidir su nombre MASCULINO con su apariencia FEMENINA…”, presentando diversos inconvenientes en su vida cotidiana y social. Determinado lo anterior, debe señalarse que la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009 -la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010-, dispone en su artículo 146 respecto al cambio de nombre, lo siguiente: “Cambio de nombre propio Artículo 146. Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o registradora civil cuando éste sea infamente, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad. Si se trata de niño o niña se efectuará mediante solicitud del padre, madre o representante; si es adolescente mayor de catorce años podrá solicitar personalmente el cambio de nombre propio; una vez alcanzada la mayoría de edad podrá volver a solicitar el cambio de nombre por una sola vez. En los casos de colocación familiar de niños, niñas y adolescentes, no se permitirá el cambio de nombre propio sin autorización judicial previa. El registrador y la registradora civil procederá a la tramitación del cambio de nombre propio, mediante el procedimiento de rectificación en sede administrativa. (Destacado de la Sala). De la norma antes transcrita, se evidencia que cualquier persona podrá cambiar su nombre propio por una sola vez, y de igual forma estipula las razones que establece el legislador para solicitar dicho cambio, siendo que este deberá realizarse ante el Registrador o la Registradora Civil correspondiente y será tramitado en sede administrativa conforme al procedimiento de rectificación. (Vid. Sentencia de esta Sala N°01546 del 19 de diciembre de 2012). Ahora bien, por cuanto en el caso bajo estudio se evidencia que la parte actora solicita el cambio de nombre propio, lo cual se subsume entre los supuestos contemplados en el citado artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se concluye que corresponde al Registrador o Registradora Civil respectivo el conocimiento de la acción de autos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por la representación judicial de la ciudadana TEO DEL CARMEN TORREALBA DE QUIJADA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 10 de febrero de 2015 por Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

rectificación de actajurisdiccióncambio de nombre

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