Sentencia N° 1205 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01205, Exp. 2011-0515, 12/08/2014
Expediente2011-0515
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Ramón Eduardo Fonseca Riera, quien impugnó la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que declaró su responsabilidad disciplinaria y lo destituyó de su cargo como juez. La Sala determinó que el recurrente había incurrido en hechos que justificaban la sanción de destitución, al desacatar una orden judicial de carácter cautelar en un proceso de amparo constitucional. La Sala desechó los alegatos del recurrente sobre la existencia de un fraude procesal y la vulneración de su derecho a la defensa, argumentando que no se probó la falta de debido proceso en el procedimiento administrativo. Se concluyó que el recurrente no demostró que la decisión administrativa impugnada fuera ilegal o injustificada, confirmando así la responsabilidad disciplinaria y la destitución. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de nulidad y dejó firme el acto administrativo impugnado, reafirmando la importancia del respeto a las decisiones judiciales y la ética en el ejercicio de la función judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Ramón Eduardo FONSECA RIERA, contra -a su decir- la “... decisión N° 046-2009 del 14 de mayo de 2009, que (...) declaró sin lugar, el recurso de reconsideración interpuesto (...) contra la decisión (...) publicada en extenso el día 15 de abril de 2009, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Mediante la cual, [le] impuso sanción disciplinaria de ‘destitución’ del cargo de Juez del Tribunal Cuarto del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara...” (sic). A tal efecto se determina lo siguiente: Preliminarmente se advierte que el recurso de nulidad de autos fue ejercido contra el acto administrativo N° 046-2009 de fecha 14 de mayo de 2009, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que decidió sin lugar el recurso de reconsideración y confirmó el acto administrativo N° 030-2009 del 15 de abril de 2009 que declaró “...la responsabilidad disciplinaria del ciudadano Ramón Fonseca Riera, titular de la cédula de identidad Nº 7.308.315, por haber incurrido en hechos que dan lugar a la destitución, conforme al supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, cuando se desempeñó como Juez Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (...)” (negrillas de la Sala). De lo anterior se deriva que el recurrente erradamente expresó que impugnaba su destitución, cuando lo efectivamente recurrido es el acto administrativo emitido por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que declaró su responsabilidad en la comisión de hechos (previstos y sancionados con destitución del cargo de juez en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial), ocurridos para la época en que se desempeñó como Juez temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cargo que no ostentaba el accionante para el momento de dictarse dicho acto, según se constata de su propia reforma de libelo cuando afirmó que el 27 de noviembre de 2006 procedió a entregar el tribunal y que “...el día 28 de octubre de 2008, es decir, dos años después de haber sido arbitraria e ilegalmente separado del cargo de juez del Tribunal Cuarto del Municipio Iribarren...” se le notificó del procedimiento administrativo de autos. Del mismo modo conviene precisar que este Máximo Tribunal solo procederá a examinar los alegatos destinados a refutar la legalidad del referido acto dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, el cual -como se dijo- constituye el acto administrativo impugnado de autos, razón por lo que las denuncias realizadas y los elementos aportados por el actor contra otros órganos administrativos del Estado, como lo son: la Escuela Nacional de la Magistratura (por supuestas violaciones de su derecho a la igualdad y no discriminación cuando intervino en el concurso público de oposición para el ingreso a la carrera judicial), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (por aparente vulneración de su derecho a la defensa y vías de hecho al separarlo del cargo de juez temporal), el Inspector de Tribunales y la Fiscal del Ministerio Público (por presuntos ilícitos disciplinarios cometidos -a su decir- durante su participación en el procedimiento administrativo), no serán analizados en el caso de autos, dado que no son el objeto del presente proceso judicial. Así se determina.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Ramón Eduardo FONSECA RIERA contra el acto administrativo N° 046-2009 de fecha 14 de mayo de 2009, emitido por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, que decidió sin lugar el recurso de reconsideración y confirmó la declaración de responsabilidad disciplinaria del recurrente por la comisión de hechos que dan lugar a la sanción de destitución cuando ejerció el cargo de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, queda FIRME el referido acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo al Tribunal Disciplinario. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadresponsabilidad disciplinariadestituciónjuezcomisión de funcionamiento

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