La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara procedente la medida de secuestro solicitada por la Procuraduría General de la República a favor del Gobierno del Distrito Capital, quien será el custodio de los estacionamientos en el Conjunto Urbanístico Parque Central. Además, se ordena a la empresa demandada, Estacionamientos Modernos Kave 100, C.A., entregar el inmueble y sus anexos al Gobierno del Distrito Capital. La Sala también concede una medida cautelar innominada para garantizar la prestación del servicio de estacionamiento mientras se decide el asunto principal, enfatizando la importancia de la protección de los intereses públicos y la necesidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la arrendataria.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar innominada, planteada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana, C.A. (APIEPAM); para lo cual estima necesario, preliminarmente, hacer las siguientes consideraciones: En la oportunidad de dictar el auto para mejor proveer Nº 084 de fecha 13 de julio de 2011, en el que se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República y del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, a fin que manifestaran lo que a bien considerasen respecto a la transacción celebrada por las partes en fecha 19 de enero de 2010 -posteriormente negada su homologación por decisión Nº 00410 del 23 de abril de 2013-, la Sala advirtió que mediante el Decreto N° 8.077 dictado el 1° de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.626 de esa misma fecha, el Presidente de la República ordenó la supresión y liquidación del Centro Simón Bolívar, C.A.; en razón de lo cual acordó la notificación de la Junta Liquidadora de la referida sociedad mercantil, para que tuviera conocimiento de la transacción cuya homologación se solicitaba y, de considerarlo pertinente, emitiera su opinión al respecto. En efecto, del artículo 1 del aludido Decreto observa la Sala la orden de supresión y liquidación de la referida sociedad mercantil, así como de los entes bajo su adscripción, como lo son: la Empresa Inmobiliaria Parque Central, C.A. la Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana (APIEPAM), C.A. y la Fundación de Damas Abriendo Rumbos de Esperanza (FUNDARANZA). Asimismo, se aprecia que los miembros de la Junta Liquidadora que llevarían a cabo el proceso de liquidación fueron designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, Máxima Autoridad del órgano de adscripción de la empresa Centro Simón Bolívar, C.A., por Resolución Nº 007 del 2 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.629 de fecha 4 del mismo mes y año.
Dispositiva
1. PROCEDENTE la medida de secuestro solicitada por la Procuraduría General de la República a favor del Gobierno del Distrito Capital, el cual será el custodio y depositario de los estacionamientos de los sótanos primero, segundo y tercero de la primera y segunda etapa del Conjunto Urbanístico Parque Central, ubicado en la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del referido Distrito. 1.1. Se ORDENA a la sociedad mercantil Estacionamientos Modernos Kave 100, C.A. y/o a quienquiera que ocupe o detente actualmente el estacionamiento, hacer entrega al Gobierno del Distrito Capital del inmueble y sus anexos libres de personas. 2. PROCEDENTE la medida cautelar innominada peticionada por la representación de la República. En consecuencia: 2.1. Se ENCOMIENDA al Gobierno del Distrito Capital la prestación del servicio de estacionamiento en los sótanos uno, dos y tres de la primera y segunda etapas del Conjunto Urbanístico Parque Central, ubicado en la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. 2.2. Se ORDENA a la sociedad mercantil Estacionamientos Modernos Kave 100, C.A. y/o a cualquier persona que detente los bienes objeto de la medida, que haga o hagan entrega al Gobierno del Distrito Capital de la infraestructura, la documentación y los demás bienes necesarios para la prestación del mencionado servicio de estacionamiento en el referido Conjunto Urbanístico, en especial, de todos los equipos y máquinas fiscales, mecánicas, móviles y fijas con las cuales se realiza la facturación a los usuarios, incluyendo los lectores, relojes y registradoras, así como los software o sistemas informáticos destinados al efecto. 2.3. Se ORDENA comisionar al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que proceda a la ejecución inmediata del secuestro acordado en esta decisión, al cual se ordena remitir copia certificada de este fallo. A tal efecto, se ordena notificar al Comando Regional Nº 5 (CORE 5) de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) para que coadyuve en la ejecución de la medida. 2.4. Se AUTORIZA el depósito necesario, si la peticionaria o el custodio lo requieren. 3. Se ORDENA notificar de este fallo al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). 4. Se ORDENA notificar al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe a esta Sala sobre el cumplimiento efectivo de la sentencia N° 00931 del 25 de junio de 2009, en la que se ordenó la entrega a la empresa demandante de la cantidad actual de Ciento Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Dieciocho Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 159.218,57), con la advertencia de que el desacato acarreará la sanción del artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.