Sentencia N° 1205 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01205, Exp. 2012-0768, 17/10/2012
Expediente2012-0768
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente León Cohen, C.A. La Sala declaró desistida tácitamente la apelación de la contribuyente y con lugar la del Fisco Nacional, revocando el pronunciamiento que consideraba que la Administración Tributaria incurrió en vicio de falso supuesto para el período impositivo correspondiente a noviembre de 2006. Se confirmó la multa impuesta y se condenó en costas a la contribuyente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de las apelaciones interpuestas por la representación en juicio del Fisco Nacional y del apoderado judicial del contribuyente León Cohen, C.A., contra la Sentencia N° 0110/2011 de fecha 29 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil. Debe esta Sala verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito respecto a la apelación de la contribuyente, establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Fundamentación de la apelación y contestación Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de presentación del escrito de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. Ahora bien, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto del 14 de junio de 2012 la Secretaría de la Sala dejó constancia del vencimiento del lapso del cual disponían las partes para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación.

Dispositiva

1) DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación incoada por la representación judicial de la contribuyente LEÓN COHEN, C.A., contra la Sentencia N° 0110/2011 de fecha 29 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil. 2) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el referido fallo. En consecuencia, se REVOCA de la decisión apelada el pronunciamiento mediante la cual se determinó que la Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto para el período impositivo correspondiente a la primera quincena del mes de noviembre de 2006. 3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio LEÓN COHEN, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERCDJT/2010/0189-5207 de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la contribuyente, en la que se determinó multa de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del vigente Código Orgánico Tributario, para la primera quincena de los períodos impositivo “12/2005, 04/2006, 06/2006, 07/2006, 08/2006, 01/2008 y 03/2008”, en materia de Impuesto al Valor Agregado por la cantidad de mil ochocientos noventa y seis unidades tributarias con treinta y nueve centésimas (1.89,39 U.T.), y mil novecientos sesenta y un bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 1.961,19), por concepto de intereses moratorios, por lo que queda FIRME el referido acto administrativo. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioFisco NacionalLeón Cohen, C.A.SancionesImpuesto al Valor Agregado

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