Sentencia N° 1205 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01205, Exp. 2011-0168, 05/10/2011
Expediente2011-0168
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por el Teniente de Fragata Juan Pablo Peña Mejías contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa, Carlos José Mata Figueroa. La Sala admitió la demanda y ordenó la citación del Ministro para que informara sobre la causa de la abstención denunciada. Tras la falta de respuesta del Ministro, la Sala determinó que la citación no se había practicado conforme a la ley, lo que llevó a ordenar la continuación del trámite de citación personal del Ministro.

Extracto de la motiva

Mediante Sentencia Nro. 463, del 7 de abril de 2011, esta Sala, luego de declararse competente para conocer la demanda por abstención o carencia interpuesta por el ciudadano Juan Pablo Peña Mejías, Teniente de Fragata de las Fuerzas Armadas Bolivarianas, contra el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, y admitir dicha acción, ordenó: “(…) citar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en la persona del General en Jefe Carlos José Mata Figueroa, requiriéndole que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su citación, sobre la causa de la abstención denunciada por el demandante en el presente procedimiento.” Ahora bien, una vez que el Alguacil de la Sala consignó las resultas de la citación del referido Ministro, así como las correspondientes a las notificaciones que fueron ordenadas por la Sala, la representación judicial del recurrente consignó diligencia en la que solicitó lo siguiente: “1) Determinar si efectivamente el Ministro para el Poder Popular para la Defensa General en jefe CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA, ha sido debidamente citado para este proceso. 2) Si efectivamente considera esta Sala que ha sido debidamente citado para el presente proceso, y en vista que han transcurrido más de cinco (5) días hábiles contados a partir de la efectiva citación, sin que el Ministro para el Poder Popular para la Defensa, Ciudadano General en Jefe CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA, consignara el informe a que hace referencia el artículo 67 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual dispone: …omissis… Solicitamos que se aplique la multa dispuesta en el artículo antes mencionado al Ministro para el Poder Popular para la Defensa, Ciudadano General en Jefe CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA, y que asimismo, se fije fecha para la celebración de la audiencia oral que dispone el artículo 70 ejusdem, para dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los cinco (5) antes indicado.” (Sic). Asimismo, se observa que por auto del 12 de julio de 2011, la Secretaria de la Sala dejó constancia del vencimiento del lapso conferido en la ya mencionada Sentencia para que el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa rindiera el informe a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA librar boleta de citación dirigida al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, con arreglo a lo decidido en el presente fallo, a fin de concluir el trámite de su citación personal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Nro. 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

abstencióncitaciónMinisterio de Defensa

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