La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° 152, dictada por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. La solicitud fue presentada por Omar Alfonzo García, en representación de la sociedad mercantil Emisora Top 97.1 FM, C.A., quien impugnó la resolución que declaró la extinción de ciertos oficios administrativos por decaimiento. La Sala argumenta que no se verifica la presunción de buen derecho necesaria para otorgar la medida cautelar solicitada, ya que el demandante no demostró ser titular del título administrativo que le permita explotar la frecuencia en cuestión.
Extracto de la motiva
En primer lugar se advierte que la presente solicitud cautelar fue requerida bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, no obstante cabe destacar que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, y posteriormente se promulgó la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario en fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 en fecha 01 de octubre de 2010. Ahora bien, los artículos 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen: “Artículo 103: Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por el ciudadano Omar Alfonzo García, previamente identificado, actuando en su condición de apoderado de la sociedad mercantil EMISORA TOP, 97.1. FM., C.A., del acto administrativo contenido en la Resolución N° 152 de fecha 31 de julio de 2009, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones) en virtud de la cual se declaró “la extinción por decaimiento de los Oficios i) Reserva: DM/SO/Nº 93-816 de fecha 30 de agosto de 1993, ii) Instalación: 002067 de fecha 13 de mayo de 1994 y iii) Período de Prueba: 9006 de fecha 02 de agosto de 1994, todos emitidos por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a favor del ciudadano Bernardo Heredia, plenamente identificado para operar la frecuencia 105.7, Clase C, Canal 91, en Los Teques, Estado Miranda. SEGUNDO: Declarar la CESACIÓN de los efectos jurídicos de los Oficios i) Reserva: DM/SO/Nº 93-816 de fecha 30 de agosto de 1993, ii) Instalación: 002067 de fecha 13 de mayo de 1994 y iii) Período de Prueba: 9006 de fecha 02 de agosto de 1994, todos emitidos por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a favor del ciudadano Bernardo Heredia, plenamente identificado para operar la frecuencia 105.7, Clase C, Canal 91, en Los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transformación presentada por el ciudadano Omar García, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.405.061 en representación de la sociedad mercantil Emisora Top 97.1 FM, C.A., plenamente identificada. CUARTO: Declarar CONCLUIDO el procedimiento administrativo y ORDENAR a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones el archivo de la solicitud que dio origen al mismo.
Palabras clave
suspensión de efectosacto administrativonulidadtelecomunicaciones