Sentencia N° 1205 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01205, Exp. 2008-0812, 12/08/2009
Expediente2008-0812
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Super Octanos, C.A. contra la sentencia definitiva Nro. 1032 del 14 de agosto de 2007, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la causa no superaba el monto requerido para la procedencia del recurso de apelación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión apelada y vistos los alegatos formulados en su contra por el apoderado judicial de la contribuyente Super Octanos, C.A., así como examinadas las defensas esgrimidas por la representación fiscal, la controversia planteada en el caso sub júdice queda circunscrita a decidir si el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas incurrió en el vicio de errónea interpretación de ley, específicamente, de la norma contenida en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, denunciado por la recurrente. Sin embargo, previamente a la emisión de cualquier pronunciamiento la Sala estima necesario revisar, lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2007 dictada por el Tribunal a quo, por lo que debe examinar la pertinencia de la apelación del fallo a la luz de lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario del año 2001. Dicho artículo dispone lo siguiente: “Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas.”

Dispositiva

1. INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado Julio César Sánchez Ramos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPER OCTANOS, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1032 de fecha 14 de agosto de 2007, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la aludida contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Verificación de Créditos Fiscales I.V.A. previamente afianzados signada con las letras y números GRTI-RNO/DR-RE-N° 0085 del 31 de mayo de 2000, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2. Se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal el 13 de agosto de 2008, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente contra la aludida decisión. 3. FIRME la sentencia definitiva Nro. 1032 del 14 de agosto de 2007 dictada por el citado Tribunal.

Palabras clave

apelacióntributossentenciainadmisibleCódigo Orgánico Tributariocontribuyentesanciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca