Sentencia N° 1205 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01205, Exp. 2003-1244, 04/07/2007
Expediente2003-1244
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Urbanismos Invalca, C.A. contra el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, por incumplimiento en el pago de un contrato de obra. Se ordena al Municipio pagar la cantidad de Bs. 22.088.832,67, correspondiente al precio de la obra, más los intereses moratorios desde el 6 de abril de 2003 hasta el 11 de diciembre de 2003. La Sala considera que el Municipio no cumplió con su obligación de pago a pesar de haber recibido la obra a satisfacción.

Extracto de la motiva

La presente controversia se contrae a la procedencia o no del pago derivado del contrato de obra celebrado entre EL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO y la sociedad mercantil URBANISMOS INVALCA, C.A., pues el demandado reconoció la existencia de ese contrato. Determinado lo anterior, se observa: a.- La acción ejercida por la sociedad mercantil Urbanismos Invalca, C.A. se fundamenta en la existencia de un contrato de obra celebrado con el Municipio demandado, el cual fue consignado en original por el demandante y en copia certificada por el accionado. b.- Como consecuencia del referido contrato, la empresa accionante demandó al Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, por cuanto a su decir, éste no cumplió con su obligación de pagar el precio de la obra completamente ejecutada por ella, desprendiéndose de las actas procesales que efectivamente la obra contratada se llevó a cabo a satisfacción del Municipio contratante. En lo que respecta a cómo transcurrió la relación contractual, se evidencia de autos lo siguiente: 1°) Fue consignado por la parte actora original del Acta de Inicio de la Obra, de fecha 21 de diciembre de 2001, suscrita por ambas partes, la cual se tiene por reconocida por la parte demandada, por lo que dicho instrumento hace fe de que la respectiva obra se inició en la fecha pautada. 2°) Consignó igualmente la demandante copia certificada del Acta de Prórroga, suscrita por las partes, e igualmente tenida por reconocida por el Municipio demandado, de donde se desprende que ambas partes estuvieron de acuerdo en una prórroga para la ejecución de los trabajos. 3°) Fue consignado por ambas partes en copia certificada el Acta de Terminación de la Obra, de fecha 28 de febrero de 2002, desprendiéndose a tal efecto, y aceptado así por el demandado, que la obra fue terminada en el tiempo estipulado. 4°) De igual manera fue consignada por las partes copia certificada del Acta de Recepción Provisional, del 28 de febrero de 2002, donde dejaron constancia de que se practicó la inspección de los trabajos y que su ejecución se adaptaba a las condiciones del contrato. 5°) Ambas partes consignaron en copia certificada un Informe de Obra elaborado por un representante del Municipio, de fecha 15 de abril de 2002, mediante el cual el demandado dejó constancia de que la obra había sido ejecutada de acuerdo a lo previsto en el contrato. 6°) La representación judicial de la sociedad mercantil accionante consignó en original el Acta de Recepción Definitiva, de fecha 4 de febrero de 2003, suscrita por ambas partes y reconocida por el demandado, mediante la cual se dejó constancia de que el Municipio recibió la obra, por haber determinado que su ejecución se adaptaba a las condiciones previstas en el contrato.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato interpuso la sociedad mercantil URBANISMOS INVALCA, C.A. contra el MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia: 1.- Se ordena a dicho Municipio pagar a la demandante la cantidad de veintidós millones ochenta y ocho mil ochocientos treinta y dos bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 22.088.832,67), que comprende el precio de la obra contratada, más el impuesto al valor agregado (IVA), que para la data del contrato era el 14,5%. 2.- Asimismo deberá pagar los intereses moratorios causados sobre la cantidad antes mencionada, calculados de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de las Condiciones Generales para la Ejecución de Obras, los cuales se computarán desde el 6 de abril de 2003, hasta el 11 de diciembre de 2003; para cuyo cálculo se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los efectos de practicar la experticia complementaria del fallo. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de indexación de las cantidades cuyo pago se ha acordado en la presente decisión. Al no haber vencimiento total, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

cumplimiento de contratointereses moratoriosobra públicamunicipiocontratistaLey de Asignaciones Económicas Especialesrecepción de obra

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