La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 26 de agosto de 2004, acepta la competencia declinada por la Sala de Casación Social para resolver sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure. Se determina que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de inscripción de registro civil presentada por la ciudadana Alba Rondón en representación de su hijo, el adolescente Valentín Eduardo Rondón, ya que dicha competencia corresponde a los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que corresponde al Estado garantizar la inscripción de los niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil. En este sentido, se aclara que la solicitud de inscripción presentada por la ciudadana Alba Rondón debe ser tramitada ante el Registro Civil correspondiente y no ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, que solo tiene la atribución de solicitar dicha inscripción. Por lo tanto, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente debió ser explícito en su decisión al indicar que la competencia para la inscripción corresponde al Registro Civil, no al Consejo de Protección.
Dispositiva
1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal, para resolver la consulta de jurisdicción planteada por la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 2. El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inscripción de registro civil presentada por la ciudadana ALBA RONDON, ya identificada, actuando en representación de su hijo, el adolescente VALENTIN EDUARDO RONDON, asistida por la abogada Ynes Maigualida Quintero.
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