Sentencia N° 1205 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01205, Exp. 02-0585, 03/10/2002
Expediente02-0585
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-02
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en un juicio por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesto por la sociedad mercantil Construcciones Cobersil C.A. contra el Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Municipio Maracaibo. La Sala determinó que el contrato en cuestión tenía características de un contrato administrativo, pero concluyó que no tenía competencia para conocer del caso, declinando la misma al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir respecto de la declinatoria de competencia planteada, esta Sala observa: En el presente caso, la representación judicial de la sociedad mercantil Construcciones Cobersil C.A., interpuso demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, contra el Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (IMTCUMA). Ahora bien, observa la Sala que el contrato de autos, reúne las características que tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido como esenciales a la naturaleza de los contratos administrativos, a saber, que una de las partes contratantes sea un ente público, que el objeto del contrato sea la prestación de un servicio público y como consecuencia de lo anterior, la presencia de cláusulas exorbitantes de la administración, aún cuando no estén expresamente establecidas en el texto de la convención. En efecto, el ente contratante es una persona pública perteneciente a la Administración Pública Descentralizada Municipal, el Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (IMTCUMA), el objeto del contrato es la ejecución de una obra pública, como lo es, el reasfaltado y bacheo en el Barrio San Pedro, Parroquia Manuel Dagnino en el Municipio Maracaibo, y por último, existen cláusulas exorbitantes de la administración contratante, como por ejemplo, la potestad de resolución unilateral del contrato. Establecido lo anterior, el ordinal 14 del artículo 42 en concordancia con el artículo 43 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que corresponde a la Sala Político Administrativa: Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades.
Dispositiva
PRIMERO: Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la demanda que por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuso la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES COBERSIL C.A., contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO MARACAIBO (IMTCUMA). SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el presente caso en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a cuya sede se ordena remitir el expediente.
Palabras clave
contrato administrativocompetenciacobro de bolívaresservicio públicojurisdicción contencioso administrativaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciadeclaratoria de incompetencia