Sentencia N° 1204 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01204, Exp. 2003-1340, 08/11/2017
Expediente2003-1340
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Policancha, C.A. contra el Estado Trujillo por incumplimiento de contrato relacionado con la ejecución de obras para los Juegos Nacionales Juveniles Trujillo 1996. Se condena al Estado al pago de la cantidad de 199.999.999,99 bolívares, reexpresados en 200.000 bolívares, así como a los intereses moratorios y la indexación de las cantidades adeudadas. Además, se declara inadmisible la reconvención propuesta por el Estado por caducidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte demandada en su escrito de conclusiones insistió en el incumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a la acción incoada contra la referida entidad, la cual a su juicio debió conllevar a la inadmisibilidad de la acción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, aplicable ratione temporis. Concretamente, señaló que: “(…) el pronunciamiento emitido por el Magistrado Ponente sobre la Cuestión Previa, donde declaró que la parte demandante había agotado la vía administrativa, cursante al Folio 153 y 154, valorando las solicitudes hechas al Gobernador del Estado Trujillo, a la Directora de Finanzas de la Gobernación del Estado Trujillo y al Procurador General del Estado Trujillo, así como los Dictámenes emanados del Procurador General del Estado Trujillo a través de los cuales responden al accionante su solicitud de pago de las obras realizadas, demuestran el cumplimiento de la exigencia del artículo 45 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Trujillo, como si el procedimiento previo estuviera contenido únicamente en el artículo 45 ejusdem, sin referir y menos aún transcribir, los artículos 46, 47, 48, 49 y 50 de la mencionada Ley, que en su totalidad conforman el procedimiento administrativo previo, es nulo, por haber subvertido de ésta manera el debido proceso administrativo previo, en los términos como reiteradamente lo hemos expresado, tal y como se demuestra en los Folios 153 y 154 del Expediente (…)”. Al respecto, esta Máxima Instancia observa que a través de la sentencia Nro. 2.350 del 27 de abril de 2005, oportunidad en la que decidieron las cuestiones previas opuestas por la entidad demandada, se afirmó que la actora cumplió suficientemente con el requisito del procedimiento administrativo previo a las demandas contra los entes públicos, por lo tanto, siendo ello así se verifica que sobre este aspecto existe cosa juzgada formal y de allí que se desestime el argumento. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil POLICANCHA, C.A. y, en consecuencia se condena al ESTADO TRUJILLO al pago de: 1.1) La cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 199.999.999,99), reexpresados en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), suma resultante de los siguientes conceptos: a) CIENTO CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 150.239.287,68), ahora expresados en CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 150.239,29) por concepto de pago por la ejecución de la obra “Suministro, Transporte e Instalación de Gradas en Aluminio para los diferentes gimnasios (II Etapa) JUDENATRU 96”; b) CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 41.942.371,11) ahora expresados en CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 41.942,37) correspondientes a la totalidad de la suma adeudada por la obra “Construcción de Pista de Atletismo con material sintético modelo Rekortan, para el Polideportivo ‘Luis Loreto Lira’, Valera (IV Etapa) de los Juegos Deportivos Nacionales Juveniles JUDENATRU 96”; y c) SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 7.818.341,21), ahora expresados en SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.818,34) correspondientes al costo de la ejecución de la obra “Construcción de Ampliación de Gradas del Estadio ‘Humberto González Albano’ Trujillo (IV Etapa) de los Juegos Deportivos Nacionales Juveniles JUDENATRU 96”. 1.2) Los intereses moratorios, que serán determinados en una experticia complementaria del fallo, para lo cual esta Sala, atendiendo al principio de cooperación entre los entes públicos, considera necesario solicitar la colaboración del Banco Central de Venezuela, a fin que efectúe y remita el cálculo de los intereses moratorios sobre las siguientes cantidades: CIENTO CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 150.239.287,68), ahora expresados en CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 150.239,29) calculados desde el 16 de enero de 1998 hasta la fecha de publicación del presente fallo; CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 41.942.371,11) ahora expresados en CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 41.942,37) calculados desde el 10 de agosto de 1998; y, SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 7.818.341,21), ahora expresados en SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.818,34) calculados desde el 10 de agosto de 1998 hasta la fecha de publicación del presente fallo, conforme quedó establecido en la parte motiva de esta decisión; es decir, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual. 1.3) La indexación de las cantidades adeudadas por la Gobernación del Estado Trujillo a la parte actora, calculada a partir del día de la interposición de la demanda hasta la fecha en que sea publicado el presente fallo, para lo cual se ordena que se practique una experticia complementaria del fallo. 2.- INADMISIBLE, por caducidad, la reconvención propuesta por el ESTADO TRUJILLO contra la sociedad mercantil POLICANCHA, C.A. 3.- NO HA LUGAR a la condenatoria en costas del Estado Trujillo.

Palabras clave

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